Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia
Número de Norma: Resolución de Superintendencia Nº 000126-2021/SUNAT
Fecha de Publicación: Domingo, 29 de agosto de 2021
Cómo es de conocimiento general, el Régimen de Percepciones constituye un sistema de pago adelantado del Impuesto General a las Ventas, mediante el cual el agente de percepción (vendedor o Administración Tributaria) percibe del importe de una venta o importación, un porcentaje adicional que tendrá que ser cancelado por el cliente o importador.
Mediante la presente disposición, se modifican las siguientes Resoluciones de Superintendencia vinculadas a este régimen:
Norma | Aspecto que se propone modificar |
R.S. N° 128-2002/SUNAT, Régimen de percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible y designación de agentes de percepción | Artículo 7, se incorpora un segundo párrafo al numeral 5 y se cambia el encabezado del numeral 6 |
R.S. N° 058-2006/SUNAT, Régimen de percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de agentes de percepción | Artículo 10, se incorpora un tercer párrafo en el numeral 10.4 y se modifica el encabezado del primer párrafo del numeral 10.6. |
R.S. N° 188-2010/SUNAT, Norma que aprueba el SEE-SOL | Artículo 22, se incorpora el inciso 1.8 en el numeral 1 y se modifica el último párrafo de ese numeral. |
R.S. N° 097-2012/SUNAT, Norma que crea el el Sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente | Anexo 16.- Se incorpora el ítem 26 Anexo 21.- Se incorpora el ítem 55 en el rubro b). |
R.S. N° 274-2015/SUNAT, Resolución que regula la emisión electrónica de los comprobantes de retención y los comprobantes de percepción. | Artículo 5, se modifica el numeral 5.1. |
La finalidad de estas modificaciones es:
i) Establecer que cuando la cancelación del íntegro del precio de venta y del monto de la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de la entrega del comprobante de pago correspondiente, el agente de percepción debe consignar la información de la percepción en dicho comprobante a fin de que acredite la percepción, en cuyo caso no corresponde la emisión del “Comprobante de Percepción”.
ii) Si el comprobante de pago se emite de manera electrónica omitiendo la información sobre la percepción o consignando esta con error, podrá emitirse el comprobante de percepción a través del Sistema de Emisión Electrónica para subsanar la omisión o corregir la información consignada.
Vigencia: Desde el 01/03/2022