Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia
Número de Norma: Nº 000108-2022/SUNAT
Fecha de Publicación: Martes, 21 de junio de 2022
Cómo es de conocimiento general, los Proveedores de Servicios Electrónicos o PSE son aquellos que prestan servicios al emisor electrónico, para la realización de alguna o todas las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica de comprobantes de pago, en nombre del emisor.
Es así que mediante los artículos 5 y 8 de la Resolución de Superintendencia (R.S.) Nº 199-2015/SUNAT, se establecieron las condiciones para obtener la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos en Sunat (Registro), y puedan desarrollar sus labores, así como el retiro del referido Registro.
A través de la presente disposición se modifica la citada resolución con la finalidad de simplificar el procedimiento para obtener la inscripción en el Registro, así como las reglas aplicables a su retiro.
Dentro de las principales características y particularidades que observa la presente resolución, podemos destacar lo siguiente:
- Ya no será necesario el proceso de homologación, solo se registra el certificado digital a través de SUNAT Operaciones en línea utilizado en código de usuario y la clave SOL.
- Tratándose de sujetos que inicien sus actividades en el ejercicio en que se presenta la solicitud, se considera el valor de los activos netos que figure en el balance inicial de la empresa. Estos sujetos deben presentar, en las dependencias de la SUNAT o a través de la MPV-SUNAT, y en el plazo de 3 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro, una declaración jurada indicando el referido valor.
- Se deberá acreditar contar con la certificación ISO/IEC-27001 presentando dicho certificado en las dependencias de la SUNAT o a través de la MPV-SUNAT en el plazo de 3 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de inscripción.
- La Sunat notificará a través de buzón electrónico la resolución que resuelve la solicitud de inscripción en el Registro en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la fecha de presentación.
- Los sujetos que sean retirados del Registro pueden seguir prestando los servicios para la realización de las actividades señaladas en el artículo 3 de la RS Nº 195-2015/SUNAT por el plazo de 90 días calendario contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución que determina el retiro del Registro.
Vigencia: Desde el 22/06/2022