Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia
Número de Norma: N° 000202-2021/SUNAT
Fecha de Publicación: Viernes, 31 de diciembre de 2021
Mediante la presente resolución, se establecen disposiciones referidas a los requisitos que se deben cumplir para emitir comprobantes de contingencia, y la posibilidad que el Banco de la Nación pueda emitir documentos autorizados, conforme al siguiente detalle:
- Se modifica el acápite a.1) del literal a) del inciso 4.2.2 del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia No. 300-2014/SUNAT, estableciendo que el requisito referido a haber remitido la información de por lo menos el 90% de los comprobantes y/o documentos que fueron autorizados con ocasión de la solicitud formulada con anterioridad, se debe establecer en función del mismo tipo de comprobante pago y punto de emisión.
- El artículo 1 de la Resolución de Superintendencia No. 253-2018/SUNAT a fin de que se suspenda hasta el 31 de marzo la exigencia de los requisitos adicionales señalados en el inciso 4.2.2 del numeral 4.2, el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia No. 300-2014/SUNAT, referidos a la remisión de información de por lo menos el 90% de los comprobantes y/o documentos que fueron autorizados con ocasión de la solicitud formulada con anterioridad.
Asimismo, la solicitud que se presente a partir del 01 de abril de 2022 será considerado como primera solicitud.
- Modifican la disposición complementaria transitoria única de la Resolución de Superintendencia No. 000191-2020/SUNAT a fin de que el Banco de la Nación pueda emitir los documentos autorizados conforme a las siguientes fechas:
- Hasta el 30 de junio de 2022, por los servicios de crédito a que se refiere el numeral 4 del capítulo I del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Cabe resaltar que no se incluye a los servicios de crédito que se brindan mediante tarjetas de crédito.
- Hasta el 31 de diciembre de 2022, por las demás operaciones a que se refiere el párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia No. 252-2019/SUNAT, no comprendidas en el inciso a), incluyendo los servicios de crédito que se brindan mediante tarjetas de crédito.
- Hasta el 31 de diciembre de 2022 se suspende la exigencia de los requisitos adicionales señalados en el inciso 4.2.3 del numeral 4.2 y en el inciso c) del numeral 4.4 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia No. 300-2014/SUNAT a los comprobantes de pago, las notas de crédito, las notas de débito, los comprobantes de retención y los comprobantes de percepción cuya fecha de impresión, importación o generación, sea posterior a la fecha de publicación de la presente Resolución.
Vigencia: Desde el 01/01/2022, salvo la modificación del artículo 1 de esta norma, referida al requisito de remitido la información de por lo menos el 90% de los comprobantes de la solicitud anterior, en función del mismo tipo de comprobante pago y punto de emisión, cuya vigencia es a partir del 01/04/2022.