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Modifican disposiciones reglamentarias de la Ley de RUC

Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia

Número de Norma: Nº 000220-2023/SUNAT

Fecha de Publicación: Miércoles, 25 de octubre de 2023

Como es de conocimiento general, con el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), se aprobó la Resolución de Superintendencia N° 210- 2004/SUNAT, cuyo artículo 7 regula la inscripción de oficio en el RUC.

Asimismo, mediante el Decreto Legislativo N° 1524 se modificó la Ley del RUC con el objetivo de establecer que los actos que conforman el procedimiento de inscripción de oficio en el RUC se notifican por la página web de la Sunat, como medida tendiente a agilizar dicho procedimiento.

Bajo esa premisa, como parte de la mejora continua de los procesos de la Sunat, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000220-2023/SUNAT, se modifican los párrafos quinto y sexto del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 210- 2004/SUNAT que establece las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943 que aprobó la Ley de Registro Único de Contribuyentes, con el fin de otorgar mayor certeza respecto de los actos administrativos del procedimiento de inscripción de oficio que, conforme a la modificación dispuesta por el Decreto Legislativo N° 1524, son materia de notificación por la página web de la SUNAT.

Vigencia: Desde el 26/10/2023.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.