Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: N° 079-2022-EF
Fecha de Publicación: Viernes, 29 de abril de 2022
El artículo 6 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF dispone el monto de la bonificación por prestar servicio efectivo como profesor contratado en una institución educativa pública de Educación Básica Regular (EBR) de los niveles inicial o primaria, perteneciente a la Educación Intercultural Bilingüe (EIB), reconocidas como tales en el marco de los procedimientos para el registro de instituciones educativas de educación intercultural bilingüe, de educación intercultural y de docentes bilingües en lenguas originarias.
No obstante, el numeral 61.3 del artículo 61 de la Ley N° 31365, “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022”, autoriza al Ministerio de Educación para modificar los alcances de la bonificación por condición especial de servicio en instituciones educativas bilingües establecidas en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF; para tal efecto, exceptúa al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo establecido en el artículo 6 de la citada ley, señalando además que, lo dispuesto en el citado numeral, se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
En tal sentido, a través del Decreto Supremo N° 079-2022-EF, se modifica el artículo 6 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, Decreto Supremo que establece monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del “Contrato de Servicio Docente”, en los siguientes términos:
“Artículo 6.- Bonificación por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública perteneciente a la “Educación Intercultural Bilingüe” establézcase el monto de la bonificación por prestar servicio efectivo como profesor contratado en una institución educativa pública, perteneciente a la Educación Intercultural Bilingüe (EIB), reconocidas como tales en el marco de los procedimientos y disposiciones establecidas en las Resoluciones Ministeriales N° 0630-2013-ED y N° 646-2018-MINEDU, conforme al siguiente detalle:
- Por prestar servicios efectivos en una institución educativa pública comprendida en la EIB, de acuerdo al criterio lingüístico: S/ 50,00 (Cincuenta y 00/100 soles).
- Por contar con acreditación del Ministerio de Educación en el dominio de la lengua originaria correspondiente a la institución educativa pública comprendida en la EIB: S/ 100,00 (Cien y 00/100 soles).
La percepción de las bonificaciones reguladas en el presente artículo, no son excluyentes entre sí, de corresponder.”
Vigencia: Desde el 30/04/2022