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Modifican disposiciones del Estado de Emergencia Nacional

Tipo Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: Decreto Supremo Nº 046-2021-PCM
Fecha de Publicación: 2021.03.15

Mediante el presente Decreto se modifica el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184- 2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 036- 2021-PCM, sobre el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas. En ese sentido, desde el 15 hasta el 28 de marzo de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle: 

–    Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente. 

–    Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente. 

–    Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente. 

–    Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente; y, los domingos todo el día.

Cabe precisar que durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, servicios financieros, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas, servicio de restaurante para entrega a domicilio la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, personal de prensa y quienes necesiten atención médica.

Asimismo, se modifica el artículo 14 al Decreto Supremo Nº 184- 2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo Nº 023- 2021-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 036- 2021-PCM, sobre las restricciones focalizadas, los aforos de las actividades económicas según el nivel de alerta.

Finalmente, se modifica el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 207-2020-PCM, incorporado por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2021-PCM, sobre medidas de cuarentena de los pasajeros que ingresen al país.

Vigencia: Desde el 15/03/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.