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Modificación constitucional sobre levantamiento de la reserva tributaria y el secreto bancario

Número de Norma: Ley

Tipo de Norma: Nº 31507

Fecha de Publicación: Domingo, 03 de julio de 2022

Como es de conocimiento general, en el numeral 5 del artículo 2 de nuestra Constitución, se regula el derecho al secreto bancario y la reserva tributaria, estos derechos sólo pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación o de una comisión investigadora del Congreso. Cabe señalar, que la Ley N° 31305 (23/07/2021), modificó dicha norma, pero el Tribunal Constitucional[1] la declaro inconstitucional, por lo que carece de efectos jurídicos.

Mediante la presente disposición se vuelve a modificar la citada norma otorgando la facultad de levantar el secreto bancario y la reserva tributaria al Contralor General de la República y al Superintendente de Banca, Seguros y AFP.

Vigencia: Desde el 04/07/2022


[1] Mediante la Sentencia 918/2021, vinculada a los Expedientes 00019-2021-PI/TC, 00021-2021-PI/TC y 00022-2021-PI/TC (acumulados).

[1] Modificado por la R.S N° 000201-2021/SUNAT.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.