Tipo de Norma: Ley
Número de Norma: Nº 31763
Fecha de Publicación: Domingo, 04 de junio de 2022
Como es de conocimiento general, mediante la Ley N° 31435 se modificaron los artículos 24 y 152 de la Ley Nº 29571, Código de protección y defensa del consumidor; a fin de reducir el plazo de atención de reclamos a 15 días hábiles improrrogables y que en caso del uso del Libro de Reclamaciones, los establecimientos comerciales den respuesta a los reclamos y quejas que se consignen en 15 días hábiles improrrogables.
A través de la presente Ley, a fin de uniformizar el plazo de atención de reclamos de productos o servicios financieros y de seguros, se modifica el párrafo 88.1 del artículo 88 de la Ley N° 29571, Código de protección y defensa del consumidor. De este modo, se establece que las entidades del sistema financiero y de seguros, deben resolver los reclamos en un plazo no mayor de quince días hábiles.
Finalmente, la SBS, podrá establecer un plazo ampliatorio cuando la naturaleza y complejidad de la operación, producto o servicio materia del reclamo o requerimiento lo justifique, situación que debe ponerse en conocimiento del consumidor antes de la culminación del plazo inicial, sin perjuicio del derecho del consumidor de recurrir directamente ante la Autoridad de Consumo de manera excepcional.
Vigencia: A los sesenta días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.