Tipo de Norma: Resolución SMV
Número de Norma: N° 023-2021-SMV/01
Fecha de Publicación: Miércoles, 05 de enero de 2022
Cómo es de conocimiento general, mediante la Ley N° 29623, se le otorga a las facturas comerciales y recibos por honorarios originados en la venta de bienes o prestación de servicios, determinadas características a fin de permitir que el contenido crediticio (cuenta por cobrar) que contienen sea transferible, por ejemplo mediante el factoring, creándose de esta forma la “factura negociable”.
Por otra parte, a través del Título I del Decreto de Urgencia (D.U) N° 013-2020, norma que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups, se establecieron medidas de promoción para el acceso al financiamiento a través de la factura y recibo por honorarios electrónicos originadas en las transacciones al crédito, estableciéndose que, para tales efectos, se requiere la conformidad o disconformidad de los referidos comprobantes de pago electrónicos, entre otros, la cual se debe realizar a través de la plataforma que la SUNAT disponga para tal fin, la cual se implementó a través de la Resolución de Superintendencia N° 165-2021/SUNAT.
A través de la presente disposición, se modifican diversos artículos del Capitulo XVII del Reglamento Interno del CAVALI S.A. Instituciones de compensación y liquidación de valores (ICLV) a fin de que se puedan adaptar a la citada normativa.
Dentro de las modificaciones, se pueden resaltar los siguientes puntos:
- En forma previa a la anotación en cuenta de la Factura Negociable, CAVALI verificará el Comprobante de Pago a través del servicio de consulta virtual que SUNAT ponga a su disposición.
- Con relación a las facturas negociables originadas partir de comprobantes de pago electrónicos emitidos antes del 17.12.2021:
o El Adquirente tiene un plazo de 8 días calendario, contados a partir de la fecha en que es comunicado sobre la anotación en cuenta de la Factura Negociable en CAVALI a fin de manifestar su conformidad o disconformidad a través del Aplicativo Web.
o En el caso de que pasaran los 8 días sin su conformidad o disconformidad, se presumirá la conformidad de forma automática en su Registro Contable; de no encontrarse registrado en el Aplicativo Web al momento de dar su conformidad y/o disconformidad, excepcionalmente corresponderá al Adquirente manifestar su conformidad o disconformidad directamente al Participante o Emisor con Cuenta de emisor, según corresponda.
o Alternativamente, en este caso, el Adquirente también podrá registrarse en el Aplicativo Web y manifestar su conformidad o disconformidad a CAVALI, a través de dicho Aplicativo.
o Si la comunicación sobre la anotación en cuenta de la Factura Negociable es realizada por CAVALI, el Adquirente deberá dar respuesta manifestando su conformidad o disconformidad directamente en el Aplicativo Web de CAVALI. - Por otro lado, aquellas facturas negociables originadas a partir de comprobantes de pago electrónicos emitidos al crédito desde el 17.12.2021:
o El Adquirente deberá manifestar su conformidad o disconformidad a través de los medios que SUNAT ponga a disposición y en los plazos establecidos.
o Además, La información referida al proceso de conformidad expresa, presunción de conformidad o disconformidad será obtenida por CAVALI a través de la interconexión con SUNAT, para efectos de la obtención del mérito ejecutivo de la Factura Negociable.
Vigencia: Desde el 06/01/2022