Tipo de Norma: Resolución Ministerial
Número de Norma: N° 170-2023-TR
Fecha de Publicación: Jueves, 20 de abril de 2023
A través de la resolución referida se modifican los anexos 1, 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR, la misma que aprueba la información de la planilla electrónica, incorporando de esta manera información en la planilla electrónica, las tablas paramétricas y la estructura de los archivos de importación, que se detallan a continuación:
Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica
Incorporar en el numeral 2.2.7, denominado “Indicador de sindicalizado”, lo siguiente:
2.2.7.1. Código de identificación de la Organización Sindical de Servidores Públicos a la que se encuentra el trabajador afiliado, así como la afiliación a una Organización Sindical de grado superior.
2.2.7.2. Fecha de Afiliación del trabajador a la Organización Sindical de Servidores Públicos.
2.2.7.3. Fecha de Desafiliación del trabajador de la Organización Sindical de Servidores Públicos.
Anexo 2: Tablas Paramétricas
Incorporar la Tabla N° 37, denominada “Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos”, que contiene los siguientes campos:
2.2.1. Código de la Organización Sindical de Servidores Públicos.
2.2.2. nombre de la Organización Sindical de Servidores Públicos.
2.2.3. Código de la Organización Sindical de Servidores Públicos de Orden Superior.
2.2.4. Nivel de la Organización Sindical de Servidores Públicos.
2.2.5. RUC del Empleador.
Anexo 3: Estructura de los Archivos de Importación
Incorporar la Estructura 31, denominada “Datos de Afiliación a una Organización Sindical de Servidores Públicos”, que contiene lo siguiente:
ESTRUCTURA 31: “Datos de Afiliación a una Organización Sindical de Servidores Públicos”.
Ahora bien, para importar al T-Registro la afiliación de los trabajadores a una Organización Sindical de Servidores Públicos, la entidad pública empleadora, elabora un archivo con el siguiente nombre: Nombre del archivo: RP_###########.aos, quedando la estructura de la siguiente manera:
N° | Descripción | Tipo | Longitud máxima | Observaciones |
1 | Tipo de documento de identidad | Texto | 2 | Ver tabla 3. Solo tipo 01 – DNI, 04 – Carné de Extranjería, 07 – Pasaporte, 09 – Carné de Solicit. de Refugio, 22 – Carné de indent. – RR EE, 23 – Carné PTP y 24 – Documento de Identidad Extranjero |
2 | N° de documento de identidad | Texto | 15 | |
3 | País emisor del documento | Texto | 3 | Observación: ver tabla 26. Obligatorio para los tipos de documento 07 – Pasaporte y 24 – Documento de identidad Extranjero |
4 | Categoría | Texto | 1 | Solo aplica para la categoría: 1: Trabajador |
5 | Código de la Organización Sindical de Servidores Públicos a la que se encuentra el trabajador afiliado. | Texto | 8 | Ver Tabla N° 37, denominada: “Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos”. |
6 | Fecha de Afiliación del trabajador a la Organización Sindical | Fecha | ….. | En formato dd/mm/aaaa |
7 | Fecha de Desafiliación de la Organización Sindical del trabajador | Fecha | ….. | En formato dd/mm/aaaa |
Cabe mencionar, que las entidades públicas empleadoras declaran la información referida en el artículo de 2 de la norma.
Al respecto, el Ministerio de Trabajo y Promoción Empleo, remite a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la información actualizada del listado de las organizaciones sindicales de servidores públicos desde la vigencia de la presente resolución ministerial, de manera semanal.
Resulta importa mencionar, que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, implementa las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la resolución ministerial citada en un plazo de hasta 90 días calendario, contados desde su publicación en el diario oficial El Peruano. Concluido el plazo, la entidad pública empleadora debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 3 de la resolución ministerial citada.
Por último, para ingresar la información de afiliación sindical de los trabajadores ya registrados en la planilla electrónica antes de la vigencia de la presente resolución ministerial, la oficina de recursos humanos o la dependencia que haga sus veces de la entidad pública empleadora tiene plazo hasta el 30 de septiembre del presente año.
Vigencia: Desde el 21/04/2023