El Estado, a través de un decreto de urgencia, eliminó el último párrafo del artículo del Código Penal que regula la responsabilidad penal del empleador en caso de accidente de trabajo que resulte en lesiones graves o en la muerte del trabajador. Así, ya no se exonera la responsabilidad penal si el empleador ha contado con medidas de seguridad y salud en el trabajo y el accidente ocurre por descuido del trabajador.Sobre dicho cambio, el Ministerio de Trabajo asegura que para la aplicación del tipo penal debe existir conducta dolosa del empleador, siendo necesario que su conducta cause el accidente para que se configure el delito. Asimismo, aclaró que no existe la finalidad de perseguir ni sancionar a los empleadores, sino de reducir los accidentes laborales, por lo que las empresas podrán demostrar judicialmente que no fue su responsabilidad, sino del trabajador, la ocurrencia del accidente. No obstante, Germán Lora, socio del estudio Damma, señala que la eliminación de la sección del artículo generaría un sobrecosto para las empresas, quienes ahora deberán probar judicialmente la ausencia de dolo, cuando antes el proceso ni siquiera habría iniciado.Fecha de publicación: 15/01/2020Fuente: diario Gestión
Modificaciones legislativas en materia de accidentes laborales genera controversias
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