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Modificaciones en la ley de cooperativas incorpora a 130,000 familias para gozar de beneficios tributarios

Cooperativas agrarias pagarán menos Impuesto a la Renta hasta finales del 2030, no pagarán IGV ni IR por negocios realizados entre asociados y además podrán encontrarse inafectas al IR.

Se aprobó la nueva ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias, norma que fue elaborada en el Congreso anterior y que estaba pendiente de aprobación por parte del Poder Ejecutivo.

La norma busca promover la formación de cooperativas agrarias mediante el otorgamiento de un régimen tributario especial, además de un número elevado de beneficios tributarios y que fue observada por el MEF cuando era proyecto de ley.

El actual Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, Víctor Maita, indicó que, gracias a esta ley, se van a llegar a reconocer un total de 500 cooperativas, “lo cual significa 130,000 familias que se dedican a las actividades agrícolas”

Beneficios

Bajo el nuevo régimen tributario especial, las cooperativas agrarias con ingresos menores a 1,700 UIT (S/7,480,000) pagarán un Impuesto a la Renta sujeto a una tasa de 15% sobre su renta neta hasta el final del 2030.

En comparación, el nuevo régimen agrario aprobado el año pasado señaló que toda empresa agraria debía tributar un Impuesto a la Renta sujeto a una tasa del 15% hasta el 2022.

Luego, se les aplicaría una tasa de 20% hasta el final del 2024, de 25% entre el 2025 y el 2027 y la del régimen general desde el 2028 en adelante.

Este modelo aplicará para las cooperativas con ingresos mayores a S/7,480,000.

Además, se señala que los “actos cooperativos” se encuentren inafectos al IGV.

Los actos cooperativos son aquellos que se realizan entre los socios de una cooperativa. Por ejemplo, comprar bienes o servicios entre sí, transferirse bienes a título gratuito o inclusive solo prestar un servicio sin necesidad de pago alguno.

Inafectos al IR

Los socios productores agrarios de las cooperativas agrarias se encuentran inafectos al Impuesto a la Renta hasta por 30 UIT (S/132,000) de sus ingresos netos en un año.

Si los ingresos netos de los socios productores agrarios de las cooperativas agrarias se ubican en el rango de más de 30UIT y 140 UIT (s/616,000), tributan por concepto de Impuesto a la Renta mediante una tasa del 1.5% sobre el exceso de los 30UIT.

El Ministro Maita señaló que esta ley sería el “primer pilar” de una “segunda reforma agraria”, pese a que fue elaborada por el Congreso anterior.

Fuente: Diario Gestión

Fecha: 11/08/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.