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Modificaciones a la norma que establece la cuarentena focalizada

El presente Decreto Supremo modifica el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, modificado por Decretos Supremos N° 129-2020-PCM y N° 135-2020-PCM, que regula la cuarentena focalizada.

Asimismo, modifica el numeral 3.1 e incorpora el numeral 3.5 al artículo 3 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, modificado por Decretos Supremos N° 129-2020-PCM y N° 135-2020-PCM, que regula la limitació;n al ejercicio del derecho de tránsito.

Por otro lado, el artículo 3 del Decreto Supremo bajo comentario señala que de conformidad con lo señalado en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, durante la presente pró;rroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunió;n y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitució;n Política del Perú. En ese sentido, las reuniones sociales incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID-19.

Finalmente, se modifica el artículo 8 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, que modifica el artículo 8 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, el cual queda redactado conforme al

siguiente texto:

Artículo 8.- Personas en grupo de riesgo para COVID-19

Las personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores de sesenta y cinco (65) años y los que presenten comorbilidades, de acuerdo a lo señalado por la Autoridad Sanitaria Nacional, no pueden salir de su domicilio, y excepcionalmente lo podrán hacer siempre que requieran de atenció;n médica urgente o ante una emergencia, así como para la adquisició;n de alimentos, medicinas y servicios financieros, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello. También pueden salir de su domicilio excepcionalmente para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, para el cobro de una pensió;n en una entidad bancaria o para la realizació;n de un trámite que exija su presencia física.

Las personas en grupos de riesgo no deben recibir visitas en su domicilio y deben evitar el contacto físico con las personas que se desplazan fuera del domicilio.

En el caso de las personas en grupos de riesgo que laboran, se prioriza su prestació;n de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto y en caso deseen voluntariamente concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, se sujetan a las disposiciones que se han emitido a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo y a las acciones de fiscalizació;n y supervisió;n de la Autoridad Sanitaria, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalizació;n Laboral–SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias”.

El presente dispositivo entrará a partir del 13/08/2020.

Decreto Supremo Nº 139-2020-PCM

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.