Con fecha 30 de diciembre del 2019 se emitió el Decreto de Urgencia N° 044-2019, el mismo que dispone la modificación del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, disponiéndose ahora que el trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador a partir del inicio de la relación laboral. Dicha norma elimina el requisito de 4 años que debía cumplir el trabajador para tener derecho a este beneficio, siendo ahora la única condición la existencia de una relación laboral.No obstante, dicha norma aún no se encuentra vigente puesto que, de acuerdo a la segunda disposición complementaria final, entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que deberá reglamentar los criterios para su implementación progresiva, de acuerdo a lo que establece el propio Decreto de Urgencia mencionado, el mismo que deberá ser emitido dentro de los 30 días hábiles contados a partir del 31 de diciembre.Mientras tanto, la norma que continúa vigente es aquella que otorga dicho beneficio al trabajador desde el cumplimiento de los 4 años de labores estando pendiente la emisión del Decreto Supremo para la vigencia de la norma.Nota: colocar imagen de una persona suscribiendo contratos
MODIFICACIÓN SOBRE SEGURO DE VIDA LEY AÚN NO ES VIGENTE
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