La Resolució;n de Superintendencia (R.S.) Nº 206-2019/SUNAT (22/10/2019), aprobó; el Sistema de Emisió;n Electró;nica para Empresas Supervisadas (SEE – Empresas Supervisadas) como el medio de emisió;n del recibo electró;nico por servicios públicos (SP).
En tal sentido, a través de la R.S. N° 160-2020/SUNAT (publicada el 30/09/2020), se modifica, entre otros; el párrafo 10.1 del artículo 10, el inciso b) del párrafo 11.2 del artículo 11 de la R.S. Nº 206-2019/SUNAT. Asimismo, se incorpora la única disposició;n complementaria transitoria.
Dentro de los aspectos modificados por la norma cabe resaltar lo siguiente:
1.-Se ajusta el plazo máximo para enviar a la Sunat un ejemplar del comprobante de pago electró;nico emitido, conforme a lo siguiente:
i) Diez días calendario, contado desde el primer día calendario del mes siguiente a la fecha de emisió;n, tratándose del recibo electró;nico SP.
ii) Siete días calendario, contado desde el primer día calendario del mes siguiente a la fecha de emisió;n, en el caso del comprobante empresas supervisadas SBS.
2.- Con relació;n a la comunicació;n de baja del comprobante de pago electró;nico, se modifica el plazo máximo para enviar dicha comunicació;n a la Sunat mediante la aplicació;n SEE – Empresas Supervisadas, conforme a lo siguiente:
i) El décimo día calendario contado desde el primer día calendario del mes siguiente al de la fecha de emisió;n del recibo electró;nico SP.
ii) El sétimo día calendario contado desde el primer día calendario del mes siguiente al de la fecha de emisió;n del comprobante empresas supervisadas SBS.
Excepcionalmente, los sujetos comprendidos en los incisos c) al f) del párrafo 2.1 de la segunda disposició;n complementaria final de la R.S. 206-2019/SUNAT, pueden emitir hasta el 30 de junio de 2021 los documentos autorizados a que se refiere el literal d) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP, por las operaciones contempladas en el citado párrafo 2.1.
Las empresas concesionarias del servicio de telefonía que están bajo el control de OSIPTEL pueden incluir en los recibos que emiten, de acuerdo a la normativa emitida por OSIPTEL, los documentos autorizados señalados en el literal d) del numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), siendo que el formato que se use debe permitir que se identifique claramente a cada una de las empresas.
Respecto a lo señalado en el párrafo anterior, se debe consignar como requisitos mínimos de los documentos autorizados, entre otros:
– Los datos de identificació;n del sujeto comprendido en los incisos c) al f) del párrafo 2.1 de la segunda disposició;n complementaria final (número de RUC y razó;n denominació;n social).
– El número correlativo del documento.
– La fecha de emisió;n.
– La descripció;n o el tipo de servicio prestado o el concepto cobrado.
– El importe del servicio o concepto cobrado, discriminando el monto de los tributos que gravan el servicio y otros cargos adicionales, en su caso.
– El importe total del servicio prestado.
Finalmente, para efecto tributario, según corresponda, cada documento incluido en el formato indicado será considerado en forma independiente sin perjuicio que en aquellos casos que, conforme con lo establecido en el RCP u otra norma, deban consignarse los datos de identificació;n del usuario y la fecha de emisió;n, estos pueden colocarse por separado y como datos comunes a los documentos.
Vigencia: desde el 1/10/2020.
Resolución de Superintendencia Nº 000160-2020/SUNAT