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Modificación de FAE-TURISMO y autorización de juntas de accionistas virtuales de empresas supervisadas por SMV

Tipo Norma: Decreto de Urgencia
Número de Norma: Decreto de Urgencia Nº018-2021
Fecha de Publicación: 2021.02.11

Como es de conocimiento general, mediante el Decreto de Urgencia (D.U) N° 076-2020 (30/06/2020) se creó el FAE-TURISMO, el cual fue reglamentado por la Resolución Ministerial N°228-2020-EF/15.

Por otra parte, mediante el artículo 5 del D.U Nº 056-2020, se autorizó de forma excepcional que las empresas bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) puedan convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas de manera no presencial o virtual, siendo esta disposición aplicable durante el Estado de Emergencia Nacional establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, y hasta noventa (90) días hábiles de culminada la vigencia del mismo.

A través del presente Decreto, se establece entre otras disposiciones, lo siguiente:

1.- Se modifica el inciso 3.1 del artículo 3, el inciso 4.1 del artículo 4, el artículo 6, 8 y 12 del D.U. 076-2020 esta norma, los cuales están referidos a aspectos como el límite de la garantía, la elegibilidad de las entidades financieras, y la asignación de garantías, entre otros.

2.- Asimismo, se deroga el artículo 5 del D.U N° 056-2020, y se faculta a las entidades bajo la competencia de la Superintendencia de Mercado de Valores que puedan convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones o de naturaleza similar, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales. Esta disposición será aplicable incluso hasta 90 días hábiles luego de culminada la vigencia del Estado de Emergencia establecido en el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM y sus prorrogas.

Vigencia: desde el 12/02/2021, salvo la derogación del artículo 5 del D.U N° 056-2020 y la facultad para celebrar juntas generales virtuales, las cuales entran en vigencia a los 10 días hábiles de la publicación del Decreto de Urgencia Nº018-2021.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.