Tipo de Norma: Decreto Legislativo
Número de Norma: 1545
Fecha de Publicación: Miércoles, 15 de marzo de 2023
Mediante la Ley N° 31696, el congreso otorgó facultades al Poder Ejecutivo para que pueda legislar en materia tributaria y fiscal. Uno de los aspectos respecto de los cuales se otorgaron dichas facultades es referente a la modificación del primer párrafo del artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta, referida a intereses presuntos.
Mediante la presente disposición, se modifica el artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo una nueva referencia para los préstamos en moneda extranjera, y que tanto a la TAMN, como la TAMEX se les aplicará un factor de ajuste.
A continuación, se propone un cuadro comparativo con las modificaciones realizadas por el D. Leg 1545.
Redacción actual | Modificación D. Leg 1545 |
Artículo 26.- Para los efectos del impuesto se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros. Regirá dicha presunción aún cuando no se hubiera fijado el tipo de interés, se hubiera estipulado que el préstamo no devengará intereses, o se hubiera convenido en el pago de un interés menor. Tratándose de préstamos en moneda extranjera se presume que devengan un interés no menor a la tasa promedio de depósitos a seis (6) meses del mercado intercambiario de Londres del último semestre calendario del año anterior. | Artículo 26.- Para los efectos del impuesto se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones multiplicada por un factor de ajuste. Regirá dicha presunción aun cuando no se hubiera fijado el tipo de interés, se hubiera estipulado que el préstamo no devengará intereses, o se hubiera convenido en el pago de un interés menor. Tratándose de préstamos en moneda extranjera se presume que devengan un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda extranjera (TAMEX) que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones multiplicada por un factor de ajuste. El Ministerio de Economía y Finanzas mediante decreto supremo puede actualizar los referidos factores de ajuste. (…).” |
Vigencia: Desde el 01/01/2024