Mediante esta disposición se modifica el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta incorporando un párrafo adicional estableciendo que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país que obtengan exclusivamente rentas o pérdidas de tercera categoría generadas por fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y/o fideicomisos bancarios, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa, no se encuentran obligadas a llevar libros y registros contables.
Vigencia: desde el 01/01/2021
Ley Nø 31108