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Modificaci¢n de la Ley del Impuesto a la Renta referente a obligaci¢n de llevar libros contables

Mediante esta disposición se modifica el art&iacuteculo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta incorporando un p&aacuterrafo adicional estableciendo que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el pa&iacutes que obtengan exclusivamente rentas o p&eacuterdidas de tercera categor&iacutea generadas por fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y/o fideicomisos bancarios, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa, no se encuentran obligadas a llevar libros y registros contables.

Vigencia: desde el 01/01/2021

Ley Nø 31108

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.