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Modalidades formativas laborales: Precisiones del MTPE

Las modalidades formativas laborales son tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional. Soluciones laborales nos detallan en la siguiente nota.

Las modalidades formativas laborales son aquellas que se aplican cuando los individuos se encuentran en una etapa previa al inicio de la vida laboral y tiene como objeto la formación de sus capacidades y aptitudes laborales. 

Sirve para que el mismo se vaya adentrando en la actividad laboral y no implica el establecimiento de un vínculo de naturaleza laboral, conforme a lo ha establecido nuestra legislación.

Son tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional. 

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha publicado la versión 4.0 del Manual de Preguntas Frecuentes Laborales, dentro del cual se ha dedicado un apartado a la absolución de consultas relacionadas a las modalidades formativas laborales en el sector privado. 

Estas son las preguntas y respuestas precisadas.

1. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Ley Nº28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales? 

El ámbito de aplicación de la Ley Nº28518 fue modificada por el Decreto Legislativo Nº1401, actualmente el ámbito de aplicación comprende a todas las empresas privadas y públicas, y otras organizaciones de trabajo sujetas al régimen laboral de la actividad privada. 

2. ¿Cuáles son los gravámenes y descuentos que se debe tener en cuenta para las modalidades formativas laborales?

• La subvención económica mensual no tiene carácter remunerativo, y no está afecta al pago del Impuesto a la Renta, otros impuestos, contribuciones ni aportaciones de ningún tipo a cargo de la empresa.

• Igualmente, la subvención económica mensual no está sujeta a ningún tipo de retención a cargo del beneficiario, salvo que este voluntariamente se acoja como afiliado facultativo a algún sistema pensionario.

• La subvención económica constituye gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta. 

3. ¿Qué son y cuáles son las modalidades formativas laborales? 

Las modalidades formativas son tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional. (Artículo 1 de la Ley Nº28518)

Tipos de modalidades formativas laborales 

Las modalidades formativas son:

  1. Del aprendizaje:

El aprendizaje es una modalidad que se caracteriza por realizar parte del proceso formativo en las unidades productivas de las empresas, previa formación inicial y complementación en un Centro de Formación Profesional autorizado para desarrollar la actividad de formación profesional, con la finalidad de complementar la formación específica adquirida en el Centro, así como consolidar el desarrollo de habilidades sociales y personales relacionadas al ámbito laboral (Artículos 5 y 6 de la Ley Nº28518). 

a. Con predominio en la Empresa. 

Es la modalidad que se caracteriza por realizar mayoritariamente el proceso formativo en la empresa, con espacios definidos y programados de aprendizaje en el Centro de Formación Profesional. (Artículo 11 de la Ley Nº28518, art. 5 del Decreto Supremo Nº007-2005-TR – Reglamento de la Ley Nº28518)

a. Con predominio en el Centro de Formación Profesional. 

Es la modalidad que permite a la persona en formación durante su condición de estudiante aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el desempeño en una situación real de trabajo. 

b.1 Prácticas Pre profesionales.

i. Práctica Profesional. 

Es la modalidad que busca consolidar los aprendizajes adquiridos a lo largo de la formación profesional, así como ejercitar su desempeño en una situación real de trabajo. 

Este aprendizaje denominado práctica profesional se realiza mediante un Convenio de Práctica Profesional que se celebra entre: 

a) Una empresa

b) Una persona que egresa de un Centro de Formación Profesional o Universidad. 

El tiempo de duración del convenio no es mayor a 12 meses salvo que el Centro de Formación Profesional o Universidad, por reglamento o norma similar, determine una extensión mayor.

El egresado deberá ser presentado a una empresa por el Centro de Formación Profesional o Universidad, quien deberá llevar el registro del número de veces que se acoja a esta modalidad hasta que complete el período máximo de la práctica profesional.

i. De la Capacitación Laboral Juvenil

La capacitación laboral juvenil es una modalidad que se caracteriza por realizar el proceso formativo en las unidades productivas de las empresas, permitiendo a los beneficiarios ejercitar su desempeño en una situación real de trabajo.

Lo cual tiene como finalidad buscar que el joven entre 16 y 23 años, que no haya culminado o ha interrumpido la educación básica, o que habiéndola culminado no sigue estudios de nivel superior sean técnicos o universitarios, adquiera los conocimientos teóricos y prácticos en el trabajo a fin de incorporarlos a la actividad económica en una ocupación específica.

Con el Convenio de Capacitación Laboral Juvenil, la empresa se obliga a brindar facilidades a la persona para que realice su aprendizaje práctico, durante el tiempo que dure el convenio, mediante la ejecución de tareas productivas correspondientes a un Programa Específico de Capacitación Laboral Juvenil, previamente definido por la empresa anualmente. Adicionalmente a ello, tiene la responsabilidad de planificar y diseñar los programas, así como de dirigir, administrar, evaluar y certificar las actividades formativas. El joven se obliga a cumplir las tareas productivas de la empresa, conforme a la reglamentación y normatividad de la empresa.

El número de beneficiarios en capacitación laboral juvenil no puede exceder al 20% del total de personal del área u ocupación específica ni del 20% del total de trabajadores de la empresa con vinculación laboral directa. Dicho límite puede incrementarse en un 10% adicional, siempre y cuando este último porcentaje esté compuesto exclusivamente por jóvenes con discapacidad, así como por jóvenes madres con responsabilidades familiares.

En el caso de empresas que cuenten con más de tres trabajadores y menos de diez trabajadores, solo se puede suscribir convenio con un joven beneficiario bajo esta modalidad.

i. De la Pasantía:

1. De la Pasantía en la Empresa.

La pasantía en la empresa es una modalidad formativa que se realiza en las unidades productivas de las empresas y que busca relacionar al beneficiario con el mundo del trabajo y la empresa, en la cual implementa, actualiza, contrasta lo aprendido en el Centro de Formación y se informa de las posibilidades de empleo existentes y de la dinámica de los procesos productivos de bienes y servicios.

En esta modalidad de formación se ubica tanto a los beneficiarios como a los estudiantes de los últimos grados del nivel de Educación Secundaria de los Centros Educativos que necesiten por razones formativas y curriculares realizar una pasantía en la empresa.

Tiene por finalidad, buscar que el beneficiario refuerce la capacitación laboral adquirida e inicie, desarrolle o mejore las habilidades sociales y personales relacionadas al ámbito laboral. 

La Pasantía en la empresa se realiza mediante un Convenio de Pasantía que se celebra entre: 

a) Una empresa.

b) Un beneficiario de 14 años a más.

c) Un Centro de Formación Profesional o Centro Educativo facultado para realizar esta modalidad. El tiempo de duración del Convenio no es mayor a 3 meses. 

2. De la Pasantía de Docentes y Catedráticos.

La pasantía de docentes y catedráticos es una modalidad formativa que vincula a los docentes y catedráticos del Sistema de Formación Profesional con los cambios socio económicos, tecnológicos y organizacionales que se producen en el sector productivo a fin de que puedan introducir nuevos contenidos y procedimientos de enseñanza y aprendizaje en los Centros de Formación Profesional. 

Tiene como finalidad buscar la actualización, el perfeccionamiento y la especialización de los docentes y catedráticos en el ejercicio productivo para mejorar sus conocimientos tecnológicos de innovación y prospección que permitan construir vínculos entre la empresa y el Centro de Formación Profesional.

El tiempo de duración del Convenio no debe superar los 3 meses. 

Por el Convenio de Pasantía, la empresa se obliga a brindar facilidades al beneficiario para que realice su pasantía, mediante la ejecución de tareas productivas y de investigación científica tecnológica correspondientes al itinerario de pasantías. El beneficiario se obliga a cumplir las tareas productivas de la empresa, conforme a la reglamentación y normatividad de la empresa y del Centro de Formación Profesional. 

3. De la actualización para la Reinserción Laboral. 

La actualización para la reinserción laboral es una modalidad formativa que se caracteriza por realizar el proceso de actualización para la reinserción en las unidades productivas de las empresas, permitiendo a los beneficiarios la recalificación, ejercitando su desempeño en una situación real de trabajo, complementada con el acceso a servicios de formación y de orientación para la inserción en el mercado laboral. 

Mediante esta modalidad se busca mejorar la empleabilidad, así como las posibilidades de reinserción de trabajadores no ocupados (desempleados del sector público o privado) entre 45 y 65 años, que se encuentren en situación de desempleo prolongado, mayor a 12 meses continuos, habiéndose desempeñado como trabajadores sean empleados y/u obreros.

4. ¿Qué tipo de convenio o contrato se puede suscribir con un estudiante SENATI? 

Se puede realizar tres tipos de convenios:

  1. Convenio de Colaboración Mutua SENATI-Empresa, es el acuerdo formado entre SENATI y la Empresa que facilitará la utilización de sus instalaciones productivas para el aprendizaje práctico del estudiante del SENATI, bajo la dirección y el control de este último.
  2. Contrato de Aprendizaje SENATI, este contrato se firma entre un estudiante del SENATI y una empresa a través de la cual ésta se compromete a patrocinar su formación profesional. Se encuentra regulado en el Decreto Ley Nº20151
  3. Convenio de Aprendizaje, el cual está sujeto a la Ley Nº 28518 y puede comprender prácticas profesionales o pre profesionales, según sea el caso.

Para que una empresa pueda patrocinar a un estudiante SENATI a través del convenio de colaboración mutua y/o el contrato de aprendizaje debe ser aportante obligatoria o voluntaria al SENATI, caso contrario podrá optar por el convenio de aprendizaje regulado por la Ley de Modalidades Formativas Laborales. 

5. ¿Es obligatorio registrar los convenios de modalidad formativa laboral? 

La obligación de registrar los convenios, fue modificada por el Decreto Legislativo Nº1246, a partir del 11 de noviembre del 2016, el cual señala que los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas deben ser declarados como tales en la planilla electrónica, conforme a la normativa aplicable. 

6. ¿Se debe seguir adjuntando al convenio de prácticas pre profesional un plan de Capacitación? 

No, esta exigencia fue eliminada por la única disposición complementaria derogatoria del Decreto Legislativo Nº1246, que deroga entre otros el inciso 1 del artículo 42 de la Ley Nº28518. 

7. ¿Será exigible conservar el plan de capacitación ante una eventual fiscalización en la modalidad de prácticas pre profesional?

A partir del 11 de noviembre, con el Decreto Legislativo Nº1246, se elimina la obligación de adoptar y cumplir con un plan de capacitación. Por lo tanto, frente a una fiscalización ello ya no será exigible.

Fuente: La Ley

Fecha: 09/02/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.