El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) recordó que las empresas que cuenten con más de 100 empleados, sea cual fuere su modalidad de contratos laborales, están en la obligación de contar con un Reglamento Interno de Trabajo.
La entidad precisó que el documento se pondrá en conocimiento del trabajador cuando ingrese a laborar, y su elaboración estará a cargo de la compañía. En el reglamento se recogerán todas aquellas disposiciones directorales, administrativas y de carácter técnico que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes en la relación laboral, detalló. El MTPE rememoró que, mediante Decreto Supremo N° 039-91-TR y normas complementarias, se deberá tener en cuenta una serie de disposiciones que regulan las relaciones laborales.
Entre estas figuran la admisión o ingreso de los trabajadores; las jornadas y horarios de trabajo, así como el tiempo de la alimentación principal; las normas de control de asistencia al trabajo; y las disposiciones de permanencia en el puesto que contengan los permisos, licencias e inasistencias, se suman la modalidad de los descansos semanales; los derechos y obligaciones del empleador y trabajador; las normas tendientes al fomento y mantenimiento de la armonía entre trabajadores y empleadores; y las medidas disciplinarias. Además, incluirán las personas o dependencia encargada de atender los asuntos laborales y la tramitación de estos; así como las normas elementales que se deben observar dentro del desarrollo de la actividad laboral.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 09/04/2023