El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante el Informe N° 50-2017-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo estableció que los empleadores pueden aplicar descuentos salariales cuando hayan efectuado pagos en exceso con ocasión del abono de la participación en las utilidades a los trabajadores.El referido informe, detalla los requisitos para realizar dichos descuentos salariales así como también exige del consentimiento del trabajador y el cumplimiento de parámetros de proporcionalidad, tales como, descuentos en cuotas y en montos razonables. Asimismo, se reguló que en caso los trabajadores no presten su consentimiento expreso para efectuar los descuentos, los empleadores podrán recurrir al Poder Judicial (PJ) a fin de solicitar la restitución de lo abonado indebidamente, siendo de aplicación supletoria las disposiciones del Código Civil que regulan la figura del pago indebido siempre que resulten compatibles con la normativa Laboral.Al respecto, el abogado laboralista Jorge Toyama, manifestó estar de acuerdo con el pronunciamiento del MTPE debido a que existía un debate sobre cómo debía procederse en el caso de pago de exceso por concepto de reparto de utilidades.Fecha de publicación: 28/03/2018.Fuente: diario El Peruano
Ministerio de Trabajo dicta normativa para efectuar descuentos por el pago excesivo de utilidades
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