Mediante la Resolución Ministerial Nº 092- 2020-TR, se aprueba la nueva directiva general para la realización de reuniones virtuales en los conflictos laborales de naturaleza colectiva durante la emergencia sanitaria, De este modo, los empleadores, organizaciones sindicales y funcionarios podrán efectuar reuniones virtuales de conciliación como parte de una negociación colectiva, así como de encuentros extraproceso y mesas de diálogo, a fin de evitar riesgos de contagios del covid-19.En ese sentido, las partes deberán adoptar las medidas pertinentes para contar con los equipos y condiciones necesarias para llevar a cabo estas reuniones, las que estarán a cargo de personal especializado en el conocimiento y manejo de solución de conflictos. En cuanto al trámite respectivo, los representantes de la organización sindical o, a falta de esta, los representantes de los trabajadores y/o del empleador y/o empleadores podrán solicitar la intervención de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) para coadyuvar a la solución del conflicto laboral de naturaleza colectiva. Una vez presentada la solicitud, por medio de la mesa de partes virtual, la AAT tiene 5 días hábiles para convocar a la reunión para la gestión del conflicto laboral colectivo, dicha convocatoria será realizada mediante comunicación virtual dirigida a los correos electrónicos señalados en la solicitud presentada. Además, podrá convocar la cantidad de reuniones virtuales que estime necesarias con el fin de coadyuvar a la solución pacífica del conflicto. Solo en caso excepcional, atendiendo a la gravedad del conflicto, la AAT podrá disponer la modalidad presencial y dará cumplimiento a las normas sanitarias nacionales destinadas a evitar el contagio y la propagación del nuevo coronavirus.Fecha: 27/05/2020Fuente: Diario El Peruano
Ministerio de trabajo atenderá conflictos laborales por medio virtual
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