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Mesa Digital Perú: fijan nuevas reglas

El reglamento de la Ley de Gobierno Digital modificó el Poder Ejecutivo a fin de fijar las reglas y condiciones más favorables en beneficio del ciudadano, en el proceso de interacción con las entidades de la administración pública mediante los canales digitales, así como para mantener la coherencia normativa en el ordenamiento jurídico que permita generar predictibilidad y seguridad jurídica en las instituciones estatales.

Entre otros aspectos, que se modificaron mediante el Decreto Supremo N° 075-2023-PCM, se establecen diversas reglas para el envío de escritos, solicitudes y documentos electrónicos por la Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano (Mesa Digital Perú) a las entidades públicas.

El horario de atención será las 24 horas, los siete días de la semana, todos los días del año, recalca.

Recepción

La norma señala que la recepción de los escritos, solicitudes y documentos electrónicos se sujetarán a la siguiente regla: desde las 00:00 horas hasta el término del horario de atención de la entidad de un día hábil, se consideran recibidos el mismo día.

Mientras, después del horario de atención de la entidad hasta las 23:59 horas, se consideran recibidos el día hábil siguiente. Los sábados, domingos, feriados o cualquier otro día inhábil se consideran recibidos al primer día hábil siguiente, precisa.

Plazos

La nueva reglamentación indica que los plazos para el pronunciamiento de las entidades se contabilizarán a partir del primer día hábil siguiente de haber sido recibido el documento por la Mesa Digital Perú, respetándose los plazos máximos para realizar actos procedimentales dispuestos en el artículo 143 del texto único ordenado (TUO) de la Ley N° 27444.

La institución de la administración pública garantizará que la unidad de recepción documental derive los documentos en el día de su recepción al área usuaria competente para dar atención al trámite o solicitud, subraya la normativa.

Adecuación

El nuevo artículo 47 del reglamento de la Ley de Gobierno Digital indica que a fin de presentar documentos por las mesas de parte digital de las entidades públicas, estas se adecuarán al horario establecido y “demás normas complementarias que emita la Secretaría de Gobierno Digital para garantizar el debido procedimiento, sin afectar el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes, generando predictibilidad y seguridad jurídica en los ciudadanos”.

Casilla

Las entidades públicas enviarán a la casilla única electrónica del ciudadano un cargo de recepción de los escritos, solicitudes y documentos electrónicos presentados.

El cargo incluirá la firma digital de agente automatizado y un sello de tiempo, el cual consignará como mínimo la fecha y hora de recepción y la cantidad de folios del documento ingresado.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 22/06/2023

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.