Como es de conocimiento general, mediante la Ley N° 32089 (Pub. 04/07/2024), se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar entre otros, en materia tributaria, la modificación a la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo para establecer un mecanismo de recaudación del Impuesto General a las Ventas por aquellas operaciones realizadas con proveedores o intermediarios de bienes y servicios no domiciliados en el marco de la economía digital y adaptar la regulación del impuesto, así como demás normativa tributaria, en lo que corresponda.
A través del Decreto Legislativo N° 1623 (Pub. 04/08/2024), se ejerció la referida facultad, modificando la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo respecto a la utilización en el país de servicios digitales (plataformas streaming, y similares) y la importación de bienes intangibles a través de internet.
La publicación de la citada norma, trajo una serie de interrogantes referidas a los sujetos obligados, como funcionará el mecanismo de recaudación del Impuesto, cuál va a ser el papel de las entidades bancarias, entre otros supuestos.
Dicho lo anterior, el Ministerio de Economía y Finanzas ha puesto a disposición de la ciudadanía una lista de respuestas a preguntas frecuentes sobre el nuevo mecanismo que implementará la SUNAT para la recaudación del IGV a servicios digitales brindados por empresas extranjeras, a personas naturales.
Para acceder al documento, puede revisar el siguiente link: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6779586/74323-preguntas-frecuentes-igv-e-isc-a-las-plataformas-digitales-vf_v1-revision-_final2.pdf?v=1723690529
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 15/08/2024