El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) determinó las disposiciones de orden reglamentario para la entrega del aguinaldo por NavidadXNT aplicable al sector público. Dicho monto equivale a la suma de trescientos (300) soles, el cual se abonará por única vez en la planilla.De igual manera, conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, se estableció qué funcionarios serían los beneficiarios de este monto. En primer lugar, recibirán aguinaldo los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del D. Leg. Nº 276 y la Ley Nº 29944. Asimismo, están comprendidos los obreros permanentes y eventuales del sector público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, así como los pensionistas a cargo del Estado que están en los regímenes de la Ley Nº 1517, de los D.L. 19846 y 20530, D. S. Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091. Finalmente, este beneficio también será aplicable a los trabajadores contratados bajo el régimen laboral especial del D. Leg. Nº 1057. Fecha de publicación: 30/11/2016Fuente: Diario El Peruano
MEF establece reglas para el otorgamiento del aguinaldo por Navidad
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