Desde el día de mañana, martes 8 de setiembre, iniciará la prórroga de las medidas implementadas para salvaguardar la continuidad de las relaciones labores ante la pandemia del nuevo coronavirus, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 027-2020-SA, que amplía el Estado de Emergencia Sanitaria.Damma Legal Advisors, a través de un boletín electrónico, indicó que entre las atribuciones de los empleadores, existe la posibilidad de implementar el trabajo remoto y de modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores, sin menoscabo del descanso semanal obligatorio. Los trabajadores que pertenezcan al grupo de riesgo continuarán con trabajo remoto o bajo licencia con goce de haber compensable, salvo que voluntariamente decidan laborar de manera presencial. Asimismo, se amplía el plazo máximo para acceder a la suspensión perfecta de labores o a las medidas destinadas a mantener el vínculo laboral y la percepción de remuneracionesRespecto a los trabajadores que tengan alguna discapacidad, durante la ampliación de la emergencia sanitaria ellos continuarán con la prestación de servicios de forma remota o seguirán con licencia con goce compensable, según sea el caso.En materia de seguridad y salud en el trabajo, se mantendrá la obligación de los empleadores de efectuar una vigilancia permanente de la seguridad y salud de los trabajadores frente a riesgos de contagio de la pandemia. Para tal efecto, entre las medidas que se deben adoptar figuran tomar la temperatura corporal del trabajador y seguir el procedimiento establecido ante casos sospechosos. De igual manera, las auditorías del SGSST se mantendrán suspendidas durante la prórroga de la emergencia sanitaria y cuando esta culmine se deberán realizar las auditorías dentro de los 90 días siguientes.Por último, el subsidio excepcional será otorgado al empleador únicamente por el trabajador diagnosticado con la enfermedad del covid-19 durante el período de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud (Minsa) siempre que este perciba una remuneración mensual no mayor a 2,400 soles.Por otro lado, en el ámbito sindical, ante la prórroga de la emergencia sanitaria, los trabajadores mantendrán la posibilidad de utilizar las tecnologías de la información y comunicación para la realización de actos propios de la actividad sindical. Mientras que para actos propios de la actividad sindical que requieran de una asamblea, el acta de esta podrá ser reemplazada por una declaración jurada del secretario general o de quien los estatutos designen.Fecha: 06/09/2020Fuente: El Peruano
Medidas laborales durante el covid-19 siguen vigentes por la ampliación del Estado de Emergencia Sanitaria
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