Mediante el presente Decreto se aprueban las medidas complementarias para la aplicación del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, cuyo texto está compuesto de tres (03) capítulos, doce (12) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y un (01) Anexo.
Así, los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Ex Trabajadores Cesados Irregularmente (RNTCI) que optaron por el beneficio de la reincorporación o reubicación laboral, y a los que no les ha sido otorgado dicho beneficio, podrán optar por el reconocimiento de los años de aporte pensionario que fueron dejados de aportar para acceder a una pensión de jubilación.
Asimismo, se podrá efectuar la ejecución de la reincorporación o reubicación laboral de los ex trabajadores inscritos en el RNTCI, en el caso de entidades que, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 016- 2020, culminaron con el proceso de reincorporación o reubicación laboral iniciado al amparo de la Ley N° 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales.
Vigencia: 12/03/2021
Decreto Supremo Nø 005-2021-TR