Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 245-2013- Sunat, publicada el 15 de agosto de 2013 en su Única Disposición ComplementariaXNT Transitoria, señala que aquellos comprobantes de pago impresos antes de la vigencia de la presente resolución y que carezcan del distrito y provincia como información necesariamente impresa, podrá subsanarse esta omisión mediante cualquier medio mecanizado o computarizado, siempre que reúna los demás requisitos exigidos por la norma.Por otro lado en el artículo 2 de la misma, señala que para aquellos comprobantes que se impriman a partir del día de mañana (entrada en vigencia de la resolución) no será necesario que se incluya la provincia como información necesariamente impresa, es decir que si será obligatorio que contenga como mínimo el distrito, así mimo señala que tratándose de tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, la información relativa al distrito podrá consignarse de manera abreviada, siempre que se permita su plena identificación.Fuente: Diario Oficial El Peruano
Mediante un sistema mecanizado o computarizado se podrá subsanar el requisito del distrito y provincia de los comprobantes impresos y emitidos antes del 16 de agosto de 2013
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