SUNAT publicó el Informe N.° 132-2012-SUNAT/4B0000, por medio del que sienta el siguiente criterio:»Se pierde el derecho al crédito fiscal en caso la anotación de los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19° de la Ley del IGV en las hojas que correspondan al mes de emisión o del pago del impuesto o a los 12 meses siguientes se efectúe luego que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras, aun cuando dicho requerimiento no se encuentre dentro del marco establecido por el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, respecto del período del IGV señalado en tal requerimiento».
Mediante informe la Administración Tributaria se pronuncia sobre la pérdida del crédito fiscal
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