El díaÿmartes 8 de setiembre de 2020ÿvence el plazo para que:
-Los contribuyentes,ÿdistintos a principales contribuyentes, que hubieran obtenido ingresos netos durante el ejercicio 2019 de hasta 5,000 UIT,ÿy cuyo £ltimo d¡gito del RUCÿsea 4 y 5, cumplan con sus obligaciones tributarias mensuales correspondientes al periodoÿjunio 2020.
– Los contribuyentes,ÿdistintos a principales contribuyentes, que hubieran obtenido ingresos netos durante el ejercicio 2019 de hasta 5,000 UIT, que se encuentran obligados antes de 2020 o que voluntariamente llevan sus libros de manera electr¢nica, y cuyo £ltimo d¡gito del RUCÿsea 6 y 7, presenten sus libros y registros del periodoÿjunio 2020.
– Los contribuyentes,ÿdistintos a principales contribuyentes, que hubieran obtenido ingresos netos durante el ejercicio 2019 de hasta 5,000 UIT, que se encuentren obligados a usar libros electr¢nicosÿ a partir de 2020, y cuyo £ltimo d¡gito del RUCÿsea 6 y 7,ÿpresenten sus libros y registros del periodoÿmayo 2020.
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