El día martes 6 de octubre de 2020ÿvence el plazo para que:
-Los contribuyentes,ÿdistintos a principales contribuyentes, que hubieran obtenido ingresos netos durante el ejercicio 2019 de hasta 5,000 UIT, que se encuentran obligados antes de 2020 o que voluntariamente llevan sus libros de manera electr¢nica, y cuyo £ltimo d¡gito del RUCÿsea 2 y 3, presenten sus libros y registros del periodoÿagosto 2020.
–Los contribuyentes,ÿdistintos a principales contribuyentes, que hubieran obtenido ingresos netos durante el ejercicio 2019 de hasta 5,000 UIT,ÿy cuyo £ltimo d¡gito del RUCÿsea 1, cumplan con sus obligaciones tributarias mensuales correspondientes al periodoÿagosto 2020.
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