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Marco Macroeconómico Multianual 2025-2028

El 23 de agosto de 2024, se publicó en el Diario El Peruano el Marco Macroeconómico Multianual 2025-2028, entre los aspectos relevantes con incidencia tributaria se encuentra lo siguiente:

1.- Declaración de Política Fiscal

En la Declaración de Política Fiscal se precisa entre los lineamientos, la preservación de la sostenibilidad fiscal del país, el incremento de los ingresos fiscales permanentes, el impulso de la inversión pública de calidad, la mejora de la eficiencia y calidad del gasto público, y el fortalecimiento de la gestión fiscal de los gobiernos subnacionales.

2. Lineamientos de la política tributaria

Como parte de los lineamientos de la política tributaria, se indica que tiene como principal objetivo la generación de nuevos ingresos fiscales; así como a incrementar la progresividad del sistema tributario; además de su simplificación y armonización.

Para reforzar la administración tributaria, es importante reducir la evasión fiscal y mejorar el sistema de gestión de riesgos mediante un mayor uso de métodos avanzados de analítica de big data y el desarrollo de inteligencia artificial.

La Administración Tributaria deberá poner mayor énfasis en las acciones de control y fiscalización, generando riesgo sobre quienes incumplen sus obligaciones, así como en la cobranza de la deuda tributaria. Asimismo, debe alentar y simplificar el cumplimiento tributario masificando el llevado de los libros contables, la declaración y pago de impuestos por medio de las plataformas digitales.

3.- Perspectivas a mediano plazo

Finalmente, dentro de las perspectivas para el mediano plazo, se señala que:

– Se debe procurar el crecimiento sostenido de la presión tributaria, reduciendo el incumplimiento tributario, y luchando contra la evasión y evitando el pago de tributos.

– Se continuará con la simplificación del sistema tributario, ya que la multiplicidad de tasas impositivas y los tratamientos tributarios preferenciales incrementan los costos de cumplimiento y complejizan el sistema para los contribuyentes menores, y crean oportunidades de planeamiento y elusión aprovechadas, principalmente por contribuyentes más grandes.

– Se debe continuar con la política de racionalización de los tratamientos tributarios preferenciales, lo que implica evitar la creación de nuevos beneficios tributarios sin justificación y evaluación sobre su eficacia y eficiencia respecto de otras opciones de política pública para obtener el objetivo perseguido.

– Se debe continuar con la política de racionalización de los tratamientos tributarios preferenciales, lo que implica evitar la creación de nuevos beneficios tributarios sin justificación y evaluación sobre su eficacia y eficiencia respecto de otras opciones de política pública para obtener el objetivo perseguido; y evaluar la eliminación o sustitución de los existentes.

– En el caso del Impuesto a la Renta, a fin de ampliar la base tributaria, en el mediano plazo se debe modificar los regímenes tributarios para empresas de menor tamaño, de tal manera que considere incentivos a la declaración de trabajadores, exigencia del uso de comprobantes de pago para sustentar sus gastos, entre otras medidas que permitan la reducción de la informalidad y de los costos de cumplimiento tributario, así como mejorar su nivel de competitividad. En la misma línea, se debe revisar el tamaño de los contribuyentes que pueden acceder a estos regímenes, los elevados umbrales han dado lugar a la generalización de pequeñas empresas de baja productividad que concentran una gran cantidad del empleo (informal principalmente), pero tienen pocos incentivos para crecer.

– Se deberá ser más riguroso con el cumplimiento de la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario, la cual establece las reglas mínimas para la creación y evaluación de nuevos beneficios, exoneraciones e incentivos tributarios; y evitar que se implementen beneficios tributarios que promuevan el consumo de bienes y servicios que son dañinos para la salud y/o el medio ambiente, en particular los asociados con el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

– Se incorporarán los estándares internacionales que establece la Acción 5 del Plan BEPS (del inglés Base Erosion and Profit Shifting) de la OCDE sobre regímenes fiscales preferenciales, entre los cuales se debe exigir los requisitos de actividad sustancial a fin de asegurar que efectivamente se realice una actividad económica y que las utilidades no sean artificialmente trasladadas fuera de la jurisdicción donde se crea el valor.

– Se debe continuar con la revisión de su normativa buscando un mayor nivel de neutralidad en la aplicación del impuesto, el perfeccionamiento de los sistemas de pago y las acciones de control asociadas a ellos, a fin de ampliar la base tributaria, combatir la elusión, principalmente, en lo que respecta al uso del crédito fiscal y asegurar la reducción del incumplimiento de las obligaciones tributarias asociadas a este impuesto. Asimismo, hacer seguimiento de la implementación del modelo de recaudación de los servicios digitales.

– Se incorporará en el ámbito del ISC aquellos bienes o servicios similares a los que actualmente se gravan para homogenizar el tratamiento tributario. Asimismo, se seguirá coordinando con organismos internacionales e instituciones académicas, la evidencia relacionada al consumo de bienes y servicios dañinos para la salud, así como sus principales recomendaciones.

– Se continuará revisando la legislación tributaria municipal para adecuar la normativa municipal y fortalecer la recaudación tributaria de las municipalidades. Igualmente, se continuará brindando asistencia técnica a los gobiernos locales para mejorar la gestión y recaudación de los tributos municipales.

– Se continuará con la revisión del sistema tributario de manera integral a fin de evaluar la suficiencia y eficacia de los instrumentos tributarios vigentes, así como la necesidad o idoneidad de la incorporación de nuevos instrumentos o criterios que, además de permitir mejorar la recaudación tributaria y la progresividad de la tributación, reduzcan espacios para el arbitraje tributario, entre otros.

– Se continuará con la revisión de la normativa sectorial, de tal forma que se dote de previsibilidad a la legislación tributaria y se evite la proliferación de beneficios tributarios fortaleciendo así la política fiscal. Ello sin perjuicio de continuar con la negociación de convenios para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta (CDI), incorporando en éstos los estándares mínimos y recomendaciones del proyecto BEPS.

– Se seguirá trabajando en la adecuación de la legislación interna para hacer efectivos los mecanismos de resolución de controversias previstos en los CDI vigentes según el estándar mínimo de la acción 14 del Proyecto BEPS.

– Se continuará con la implementación de las recomendaciones formuladas por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la OCDE en el marco de la revisión por pares realizada al marco normativo de Perú que regula el intercambio automático de información de cuentas financieras lo que coadyuvará a la lucha contra la evasión tributaria y al cumplimiento de los compromisos internacionales que tiene el Perú como miembro de dicho foro.

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 23/08/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.