La Corte Superior de Justicia de Lima, en el expediente Nro. 858-2012, se pronunció sobre la inconstitucionalidad de los DecretosXNT Supremos Nros. 041-2007 y 027-2008-MTC, ambos referidos al tributo denominado Derecho de Vigencia Anual correspondiente a las autorizaciones temporales de uso de área acuática.Cabe precisar, que en un inicio se impuso solo a los titulares de autorizaciones definitivas la obligación de pagar el referido tributo.La parte demandante tenía como fin que se declare la inconstitucionalidad de ambos decretos, que modificaron el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, puesto que crean el tributo Derecho de Vigencia Anual correspondiente a las autorizaciones temporales de uso de área acuática. De acuerdo con su postura, el demandante señalaba que esto afecta el principio de reserva de ley, en cuanto solo por ley se puede crear el tributo, correspondiendo a remitir al Reglamento solo los aspectos normativos instrumentales que no afecten el núcleo de la Reserva de Ley.En contraposición a ello, la parte demandada alegaba que la demanda es improcedente por haberse interpuesto fuera del plazo que establece la ley y, de otro lado infundada ya que considera que el Poder Ejecutivo tiene la potestad para crear, modificar, derogar o establecer por decreto supremo tasas y aranceles.En este sentido, la Corte Superior, declaró improcedente la demanda contra el Decreto Supremo N° 041-2007, en la medida que es manifiesta el carácter extemporáneo de la pretensión. Por otro lado, declaró infundada en el extremo que cuestiona el Decreto Supremo 027-2008-MTC, debido a que dicha norma no es la que crea, ni en base a ella, se hace exigible el pago del tributo en cuestión, cuya naturaleza es ser una tasa, en la modalidad de derecho. Por esa razón, no se requería la refrendación del Ministerio de Economía y Finanzas, y por lo tanto no se ha vulnerado el Código Tributario.Fecha: 23. 03. 2017Fuente: Diario Oficial El Peruano
Mantienen la obligación de pagar el Derecho de Vigencia Anual a las autorizaciones temporales de uso de área acuática
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