Los trabajadores que hayan laborado el 8 de diciembre, considerado feriado no laborable para los sectores público y privado, tienen derecho a percibir un día adicional de pago equivalente al doble de su jornada diaria regular laboral, además del pago normal por el 8 de diciembre que como descanso renumerado se incluye en su remuneración mensual.El abogado laboralista, César Puntriano Rosas, indicó que según la legislación quienes hayan trabajado en esta fecha percibirán dos días adicionales de remuneración a fin de mes. Asimismo, en el supuesto caso en que las empresas otorguen otro día de descanso como compensación por laborar el feriado, ya no se generaría el pago doble adicional.En caso de que el trabajador cuyo turno se inició el viernes 7 de diciembre y se concluye el sábado 8 de diciembre, no se considera que hubiera laborado el feriado. Fecha de publicación: 08/12/2018.Fuente: diario El Peruano
Los trabajadores que laboraron el 8 de diciembre percibirán ingreso adicional
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