El congresista no agrupado Juan Bartolome Burgos propone establecer que los días sábados sean no laborables compensables a favor del trabajador público y privado que profese una religión que disponga dicho día como de «descanso o de guardar», con la finalidad de ejercer el derecho fundamental a la libertad religiosa. En el Perú existen 11 confesiones religiosas que utilizan el sábado como día de descanso, según el documento presentado.
De acuerdo al PL 4610, las horas dejadas de laborar serán compensadas dentro de los 10 días posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de la entidad pública o privada, en función a las necesidades de la empresa. Además, se precisa que el trabajador debe presentar una constancia expedida por la autoridad religiosa para acreditar su pertenencia a dicha comunidad.
Se declaran nulos y sin efecto las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empleador, en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, que generen discriminación directa o indirecta por razón religión o convicción.
En el documento se señala que ya existe el Decreto Supremo 006-2016 que se ha ocupado del reglamento de la Ley de Libertad religiosa; sin embargo, «el precepto normativo así redactado es amplio y si bien garantiza la observancia de días sagrados de descanso a favor del profesante de determinada religión, en la mayoría de casos prevalece el poder de dirección del empleador contra el derecho fundamental a la religión».
La iniciativa legislativa señala que el Poder Ejecutivo tiene un plazo máximo de 45 días hábiles para adecuar las normas relacionadas conforme a lo previsto en la norma. La propuesta se presentó el 30 de marzo de 2023 y ya se encuentra en la Comisión de Trabajo, que evaluará y mejorará la propuesta de ser el caso, para finalmente dejarla lista para que sea debatida y votada en el Pleno del Congreso.
Fuente: La República
Fecha: 04/04/2023