Mediante el Informe N° 230-2015-MTPE/4/8, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del EmpleoXNT, afirmó que los días de huelga, aun cuando esta haya sido declarada improcedente o ilegal, no pueden ser considerados como inasistencias injustificadas del trabajador que haya ejercido tal derecho, en tanto no haya un pronunciamiento definitivo sobre la ilegalidad.Por ende, dicha dependencia administrativa determinó, además, que en tanto no haya aquel pronunciamiento definitivo, los empleadores no pueden imponer sanciones ni iniciar procesos sancionatorios contra los trabajadores que hayan estado en huelga.La citada oficina concluye todo ello de lo previsto por el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, D.S. N° 011-92-TR, atendiendo también el artículo 39 del reglamento de la Ley de Fomento del Empleo.Fecha de publicación: 18-10-2015Fuente: Diario El Peruano
Los días de huelga no podrán ser calificados como inasistencias injustificadas cuando no haya un pronunciamiento definitivo sobre su ilegalidad
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