Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: N° 039-2024-EF
Fecha de Publicación: Jueves, 28 de marzo de 2024
Como es de conocimiento general, mediante la Ley N° 31696, el congreso otorgó facultades al Poder Ejecutivo para que pueda legislar en materia tributaria y fiscal. Uno de los aspectos respecto de los cuales se otorgaron dichas facultades es referente a dictar medidas para exonerar de impuestos la importación de bienes que se destinen directamente a la ejecución del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.
Asimismo, el Decreto Legislativo N° 1547 estableció dentro del aspecto tributario la exoneración del IGV y el IPM a la importación de bienes que se destinen directamente a la Red Básica del Metro de Lima – Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao hasta su culminación.[1]
A través de la presente disposición, se aprueba la lista de bienes que se destinen directamente a la Red Básica del Metro de Lima – Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1547 durante la ejecución de la etapa preoperativa de los contratos que se suscriban con el Estado de las Líneas que comprenden la Red Básica del Metro de Lima – Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.
Vigencia: Desde el 29/03/2024
[1] Será de aplicación durante la ejecución de la etapa preoperativa de los contratos que se suscriban con el Estado de las Líneas que comprenden la Red Básica del Metro de Lima – Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.