Según la Casación Laboral Nº 3002-2012-Junín, dictada por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema deXNT Justicia, los ceses y liquidaciones formales no se toman en cuenta para el cómputo de récord de servicios si la relación laboral fue ininterrumpida (continua).En tal sentido, si los trabajadores van a continuar laborando no es posible realizar liquidaciones y ceses laborales, ya que estos proceden única y exclusivamente cuando concluye el vínculo laboral definitivamente.Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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