A través del Informe Técnico N° 000788-2023-Servir-GPGSC, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) señala que, a diferencia del trabajo remoto, que era una medida excepcional para salvaguardar la vida y salud de los servidores públicos en tiempo de pandemia, el teletrabajo es una modalidad de prestación de labores que se utiliza en función de las necesidades de la entidad para prestar mejores servicios a los ciudadanos, y tiene como finalidad, entre otros, la gestión por resultados, la atracción del talento, con enfoques de género, discapacidad, superando brechas territoriales. Ello como respuesta a una consulta sobre el trabajo remoto para mujeres gestantes y madres lactantes en el marco de la emergencia sanitaria y respecto a la aplicación del teletrabajo en favor de las poblaciones vulnerables en el marco de la Ley del Teletrabajo.
Al respecto, Servir ratifica que los servidores civiles pertenecientes a poblaciones vulnerables, referidos en el artículo 16 de la Ley N° 31572 y en el artículo 30 de su reglamento, pueden solicitar la aplicación preferente del teletrabajo. De tal manera que, después de haber identificado y evaluado las tareas de los puestos y actividades teletrabajables, en caso que la naturaleza de las labores no sea compatible con el teletrabajo, las entidades públicas puedan modificar alguna actividad no teletrabajable del puesto, de manera que se garantice la continuidad de la prestación de servicios, tomando en cuenta las responsabilidades y labores que ejecutará el teletrabajador perteneciente a la población vulnerable, como lo son las mujeres gestantes y madres lactantes, recalca la autoridad nacional. Además, que la mencionada modificación de alguna actividad no teletrabajable del puesto se fundamenta en la especial protección que la normativa otorga a las poblaciones consideradas vulnerables.
Sobre el trabajo remoto para mujeres gestantes y madres lactantes en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, la autoridad nacional precisa que la opción de las entidades públicas de mantener, de forma facultativa, en trabajo remoto a sus servidores concluyó el 25.05.2023. En ese contexto, detalla que las mujeres gestantes y madres lactantes se encontraban habilitadas para realizar trabajo remoto mientras duró la emergencia sanitaria, a razón del riesgo de contagio del COVID-19 y el peligro que representaba para ellas y su menor hijo.
En tal sentido, en el caso de que la naturaleza de sus labores no haya sido compatible con el trabajo remoto, se les podía asignar labores compatibles con las funciones que originalmente realizaban, conforme con lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 28048, Ley de Protección a Favor de la Mujer Gestante que Realiza Labores que Pongan en Riesgo su Salud y/o el Desarrollo Normal del Embrión y el Feto.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 05/07/2023