Mediante el INFORME N.° 182-2019-SUNAT/7T0000, publicado el 2 de diciembre de 2019, la Sunat ha concluido lo siguiente:Tratándose de empresas de factoring, la excepción al límite para la deducción de gastos por intereses, prevista en el literal a. del numeral 2 del inciso a) del artículo 37° de la LIR para las empresas del sistema financiero y de seguros señaladas en el artículo 16° de la LGSF, solo es aplicable a aquellas empresas de factoring que se encuentren bajo el ámbito de dicha ley, no siendo aplicable a aquellas empresas de factoring que no estando bajo el ámbito de la LGSF se encuentran obligadas a inscribirse en el Registro de Empresas de Factoring.Fecha de publicación: 02/12/2019.Fuente: Portal Web Sunat
Límite para la deducción de intereses
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