La Corte Suprema, en la Casación Laboral Nº 18190-2016-Lima, ha determinado que no podrá imputarse a una empresa la responsabilidad XNTde un accidente laboral si no se acredita que esta incurrió en negligencia. De esa forma, concluyó que el empleador no debe pagar una indemnización por daños y perjuicios en tanto no se haya probado dicha negligencia en el accidente sufrido por un trabajador.Con dicho criterio, la Corte se aparta en algo de la doctrina jurisprudencial vinculante establecida en la Casación Laboral Nº 4258-2016 Lima, en la que determinó que probada la existencia del daño al trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo, este deberá ser atribuido al incumplimiento del deber de prevención del empleador, y que genera el pago de una indemnización.Fecha de publicación: 03/05/2017.Fuente: Diario El Peruano.
Limitan el pago de indemnización en casos de accidentes laborales
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