El Poder Ejecutivo, por intermedio del Decreto Legislativo N° 1417, estableció que las horas de licencia de los trabajadores del sector público y privado que estén a cargo de personas con discapacidad, ya sean sus hijos, tutelados, o mayores de edad en condición de dependencia, no sean descontadas de sus vacaciones al hacer uso de la misma para la asistencia médica. El presente decreto dispuso que los trabajadores solamente tendrán que asumir las horas de licencia con goce de haber, salvo que requieran de horas adicionales a las cincuenta y seis anuales, establecidas previamente en la Ley N° 30119, y éstas podrán ser compensadas con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador. Cabe resaltar que las personas que se encuentren designadas como apoyo de personas mayores también podrán solicitar esta licencia. Entendiéndose como apoyo a aquella persona natural que facilite el cobro de la pensión, devolución de aportes económicos o subvenciones económicas.Fecha de publicación: 14/09/2018.Fuente: diario Gestión.

Licencias de trabajadores a cargo de personas con discapacidad serán asumidas por sus empleadores
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