Es especialmente relevante en el contexto de la economía digital, donde la comercialización de bienes y servicios a través de plataformas digitales cruza fronteras geográficas y jurisdiccionales.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) abordó una consulta respecto a la tributación de los libros interactivos disponibles en plataformas tecnológicas. Según la entidad, estos productos no se benefician de la exención del Impuesto General a las Ventas (IGV), debido a que no se consideran bienes físicos tangibles y, por tanto, no encajan en la categorización de la Nomenclatura Arancelaria necesaria para la exención.
El informe detalla que los libros interactivos (Libros digitales), a pesar de su valor educativo y cultural, no se encuentran exentos del pago del IGV.
Además, la Sunat dispone el tratamiento tributario de las retribuciones derivadas de la venta o uso de libros interactivos por parte de proveedores no domiciliados en Perú.
Estas transacciones se consideran como renta de fuente peruana, lo cual implica que están sujetas a la retención del impuesto a la renta (IR).
Este punto es especialmente relevante en el contexto de la economía digital, donde la comercialización de bienes y servicios a través de plataformas digitales cruza fronteras geográficas y jurisdiccionales.
La exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a la importación y venta de libros y productos editoriales afines de la Ley 31053, estaba claramente dirigida a impulsar la industria del libro.
El informe de la Sunat se centra en esta problemática, señalando la urgencia de aclarar si la exoneración del IGV aplica a los llamados libros interactivos, accesibles de forma temporal a través de plataformas en línea.
El informe de Sunat detalla la lista de libros y productos editoriales aines que están exonerados del IGV (ver cuadro).
Subpartida Nacional | Descripción |
4901.10.00.00 | En hojas sueltas, incluso plegadas |
4901.91.00.00 | Diccionarios, enciclopedias, incluso fascículos |
4901.99.00.00 | Publicaciones en Sistema Braile |
4902.10.00.00 | Sólo publicaciones periódicas no noticiosas que no contengan horóscopos, fotonovelas, modas, juegos de azar. |
4902.90.00.00 | Sólo publicaciones periódicas con contenido científico, educativo o cultural, excepto publicaciones que contengan fotonovelas, modas, juegos de azar y publicaciones pornográficas y sucedáneos |
4904.00.00.00 | 0 Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada |
4902 . 90. 10.00 | Sólo tiras cómicas o historietas con contenido científico, educativo o cultural, conforme con la Ley N.º 28086 y su reglamento. |
8521.10.00.00/ 8521.90.90.00 8523.21.00.00 /8523.80.90.00 | Sólo libros electrónicos o productos editoriales afines, conforme con la Ley N.º 28086 y su Reglamento. |
Libro digital
La administración tributaria peruana, establece que quienes adquieran o utilicen libros interactivos sin abonar el correspondiente IGV estarían incumpliendo las obligaciones tributarias, lo cual podría derivar en sanciones o multas.
Esta situación afecta tanto a consumidores (personas naturales) como a instituciones (personas jurídicas) que utilicen estos recursos sin cumplir con el pago del impuesto.
Las instituciones educativas, acostumbradas al manejo del IGV, podrían incorporarlo como crédito fiscal y, por tanto, enfrentarían menor impacto. Sin embargo, para los individuos, el escenario es más complicado dado que normalmente no están sujetos a fiscalizaciones de IGV y podrían desconocer cómo declarar y pagar este impuesto por servicios digitales.
El punto de la tributación (Impuesto a la renta) en el ámbito de los servicios digitales está en los desafíos que enfrenta la promoción de la lectura digital frente a la comunicación tributaria actual.
Bajo el marco legal vigente, los servicios digitales que incluyen el acceso a libros interactivos en línea, los cuales se caracterizan por requerir mínima o ninguna intervención humana, están sujetos a una retención del 30% en concepto de Impuesto a la Renta cuando son adquiridos por empresas locales.
Esta situación contrasta marcadamente con el tratamiento fiscal de los libros físicos importados, los cuales están exentos de dichos impuestos, lo que representa una disparidad que desincentiva la adquisición y difusión de material de lectura en formatos digitales.
De debería emitir un decreto supremo o una modificación directa a la ley para incluir de manera explícita a los libros interactivos en línea, eximiéndolos del Impuesto a la Renta y alineando su tratamiento fiscal con el de los libros físicos.
Fuente: Diario Gestión
Fecha: 08/03/2024