El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), reunido en sala plena, estableció como precedente administrativo de observancia obligatoria una serie de criterios referidos a la afectación a la libertad sindical por extender beneficios económicos a trabajadores no sindicalizados.
De acuerdo con la Resolución de Sala Plena Nº 026-2024-Sunafil/TFL, la extensión de beneficios fuera del modelo legal constituye un comportamiento cuyo despliegue afecta a la libertad sindical, más allá de su resultado concreto (disminución o no de afiliados), al incidir sobre las condiciones arribadas bilateralmente contra el sentido expreso del acuerdo pactado con la organización sindical.
Sea esto por extender el convenio pactado con una organización minoritaria, o bien por extender el acuerdo específico que objetiva y razonablemente delimita un beneficio como la bonificación por cierre de pliego, analizado en el caso materia de la citada resolución, sobre personal expresamente excluido en la cláusula del convenio colectivo, detalla la decisión.
El TFL recuerda que el mandato de las cláusulas del convenio colectivo tiene una especial fuerza vinculante para el empleador, sujeto obligado por esta regulación privada.
Por ende, el colegiado administrativo colige que la afectación de la libertad sindical se produce en este caso al comportarse el empleador de forma abiertamente contraria a la autonomía normativa, componente indispensable del principio de autonomía colectiva, que nutre al derecho complejo de libertad sindical.
En esa medida, toma en cuenta que la infracción contenida en el numeral 25.10 del artículo 25° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT) se refiere a la realización de actos que afecten la libertad sindical del trabajador o de la organización de trabajadores, de forma genérica, abordando una serie de ejemplificaciones.
En consecuencia, el TFL establece como precedente que dentro del tipo previsto en el citado numeral pueden subsumirse los comportamientos no ejemplificados que calzan en el contenido genérico que afectan a la libertad sindical (y que no se encuentran descritos en otras normas sancionadoras específicas del RLGIT).
Procedimientos
Así, la afectación a la libertad sindical definida en la parte general del numeral 25.10 termina siendo suficientemente precisa para invocar a la aplicación de la garantía de la libertad sindical en sede del procedimiento administrativo sancionador a cargo de la Sunafil, indica el colegiado administrativo.
Para ello, el Tribunal de la Sunafil recuerda que deberá utilizarse la premisa general del artículo (vale decir, “la realización de actos que afecten la libertad sindical del trabajador o de la organización de trabajadores”) o bien, la invocación de cualquiera de los ejemplos establecidos pedagógicamente en la norma sancionadora citada.
Los ejemplos ofrecidos por la norma reglamentaria son: actos que impiden la libre afiliación a una organización sindical, actos que promuevan la desafiliación de la misma, actos que impidan la constitución de sindicatos y actos que obstaculicen a la representación sindical.
También, actos que utilicen contratos de trabajo sujetos a modalidad para afectar la libertad sindical, la negociación colectiva y el ejercicio del derecho de huelga, o supuestos de intermediación laboral fraudulenta, así como cualquier otro acto de interferencia en la organización de sindicatos.
Beneficios
A la par, el Tribunal de la Sunafil advierte que en ciertas ocasiones la práctica antijurídica de extender un beneficio contra lo ordenado por el modelo legal de relaciones colectivas (cuando se extiende un beneficio contenido en un convenio colectivo de eficacia limitada, por celebrarse con un sindicato minoritario) o la de extender un beneficio contra lo prescrito en la cláusula específica del convenio colectivo (como cuando se trate del beneficio de cierre de pliego) guardan determinado patrón que puede ser determinado por la Inspección del Trabajo.
Ello a partir del análisis de una relativa correspondencia temporal entre el otorgamiento del beneficio nacido en el convenio colectivo y el de la práctica unilateral del empleador. Semejanza o hasta equiparación de los montos percibidos, entre otras manifestaciones, son frecuentemente determinadas en los expedientes en los que se sancionan este tipo de prácticas, cuya contravención respeto de nuestro sistema jurídico resulta evidente, detalla el colegiado administrativo.
La decisión del Tribunal de Fiscalización Laboral, de este modo, busca generar seguridad jurídica y lograr uniformidad en la resolución de situaciones similares.
Convenio colectivo
El TFL fija como criterio administrativo de observancia obligatoria que las cláusulas del convenio colectivo expresan acuerdos revestidos de la fuerza vinculante dentro de nuestro sistema jurídico porque establecen el contenido específico y las condiciones con las que tales beneficios deban aplicarse dentro del ámbito de las relaciones laborales donde sea que esta fuente del derecho laboral tenga aplicación.
En adición, las cláusulas del convenio colectivo determinan obligaciones de hacer y de no hacer específicas para el empleador. Unas, referidas al pago respecto de los beneficios correspondientes en favor de los trabajadores concernidos dentro del ámbito subjetivo del acuerdo; otras, referidas a la restricción de la extensión (directa o indirecta) de este beneficio a quienes se encuentran fuera del ámbito subjetivo correspondiente, detalla el Tribunal de la Sunafil.
Fuente: El Peruano
Fecha: 02/01/2025