Recordemos que hasta el 7 de octubre se encuentra disponible la opción para la presentación de la solicitud para la liberación de fondo de detracciones (que no se hubieran agotado durante 3 meses consecutivos como mínimo) a través del Formulario Virtual 1697.
Para dichos el titular de la cuenta a la fecha de presentación de la solicitud, se deberá cumplir con lo siguiente[1]:
- No tener deuda tributaria o deuda por otro concepto administrado o recaudado por la SUNAT pendiente de pago.
- No tener la condición de domicilio fiscal no habido.
- Tratándose de un sujeto obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y/o el Registro de Compras Electrónico, haber cumplido con generar los indicados registros en los doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Haber cumplido con presentar oportunamente las declaraciones determinativas en los doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud[2].
Las solicitudes pueden presentarse bajo la modalidad de “Abono en cuenta bancaria” bancaria para lo cual se deberá haber cumplido previamente con el registro del CCI, caso contrario se realizará mediante “Efectivo o Cheque”
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 06/10/2021
[1] Procedimiento general. Inciso b) del artículo 25.1 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT y modificatorias.
[2] No haber incurrido en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario (presentación de declaraciones determinativas fuera del plazo).