Tipo Norma: Ley
Número de Norma: Ley Nº 31279
Fecha de Publicación: 2021.07.15
Mediante la presente disposición se dictan medidas excepcionales y transitorias con la finalidad de establecer reglas destinadas a asegurar la actividad concursal de reestructuración y apoyo a la actividad deportiva futbolística que permita la adopción oportuna de las medidas definitivas para su saneamiento económico y protección de su patrimonio.
Esta ley, establece entre otros aspectos:
1.- La suspensión de los efectos de las siguientes normas: i) Ley 29862, Ley para la reestructuración económica y de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú y ii) Ley 30064, Ley complementaria para la reestructuración económica de la actividad futbolística, así como sus normas complementarias.
Además, se suspende provisionalmente los procedimientos concursales de los clubes de fútbol profesional sometidos a proceso especial u ordinario y se prohíbe la enajenación de los activos tangibles e intangibles de los clubes de fútbol profesional sometidos a concurso.
2.- Se encarga a la SUNAT ejercer de manera provisional la presidencia de la junta de acreedores de los clubes concursados únicamente para fines administrativos y correspondencia, así como designar a la persona natural o jurídica que se encargue de ejercer el cargo de administrador provisional de los clubes concursados con plenas atribuciones y facultades de representación legal hasta que se conforme la Comisión de alto nivel y la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República con la finalidad de realizar investigaciones de presuntas irregularidades en los procedimientos concursales.
Vigencia: 16/07/2021