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Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica

Tipo Norma: Ley
Número de Norma: 
N° 31736
Fecha de Publicación: Viernes, 05 de mayo de 2023

Por medio la ley referida se regula la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y las actuaciones administrativas emitidas por las entidades de la administración pública sujetas al ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS, y de aquellos previstos en los textos únicos de procedimientos administrativos (TUPA) de las diferentes entidades de la administración pública.

Esta ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la administración pública esté orientada a la protección del interés general, garantizando el derecho a la debida notificación implícito al debido procedimiento administrativo, de tal manera que se asegure el correcto desenvolvimiento del procedimiento administrativo.

Al respecto, se dispone que el administrado que inicie procedimientos administrativos u otras actuaciones administrativas empleará el “sistema de notificación electrónica” registrándose en el sistema de casillas electrónicas, para lo cual deberá consignar los datos requeridos tanto si es persona natural como persona jurídica. Acto seguido, deberá manifestar su conformidad sobre los términos y condiciones de uso.

En relación al párrafo anterior, cada entidad pública asignará una casilla electrónica al administrado que lo solicite. Por lo que, a partir de ese momento, el administrado podrá acceder a dicha casilla, la que constituye un domicilio digital obligatorio, a través del cual las entidades de la administración pública realizarán las notificaciones a las que hubiere lugar, respetando todos los principios, derechos y garantías del debido procedimiento previstos en la ley. Ahora bien, cuando se notifique vía casilla electrónica, el sistema de notificación electrónica enviará al administrado un mensaje de alerta referido a la llegada de la notificación a su correo electrónico, el que se constituye en requisito de validez de la notificación del acto administrativo o actuación administrativa. Adicional a ello, enviará un mensaje de alerta al teléfono celular registrado por el administrado.

Cabe precisar que la notificación obligatoria vía casilla electrónica rige a partir de la primera notificación personal que se realice al administrado por la que se le comunicará la creación de dicha casilla electrónica. Del mismo modo, es importante señalar que las notificaciones se realizarán solo de lunes a viernes, durante el horario de atención al público de cada entidad, y los plazos correspondientes transcurren solamente desde fechas coincidentes con dichos días. Si la notificación se efectuara fuera de dicho horario, se considera notificado para sus efectos en el día hábil siguiente a primera hora.

De la misma manera, es importante cumplir los términos y condiciones de uso de la casilla electrónica establecidos por la entidad de la administración pública. También revisar periódicamente la casilla electrónica asignada, a efectos de tomar conocimiento de los actos administrativos, actuaciones administrativas o comunicaciones que se le notifique y prestar atención a las alertas sobre el depósito de la notificación, estando pendiente tanto de su teléfono celular como de su correo electrónico registrado ante la entidad de la administración pública.

Sobre lo dicho, las entidades de la administración pública que actualmente vienen haciendo uso del sistema de notificación mediante casillas electrónicas deben adaptar sus sistemas informáticos a las disposiciones de la presente ley en un plazo no mayor de 90 días calendario, contados desde su entrada en vigor.

Finalmente, las entidades de la administración pública que vienen haciendo uso del sistema de notificación mediante casillas electrónicas, además de la adecuación que deben llevar a cabo de acuerdo a lo establecido en la disposición complementaria final primera, pueden establecer otras disposiciones normativas internas que complementen lo dispuesto en la presente ley, sin imponer condiciones menos favorables a los administrados.

Vigencia: Desde el 06/05/2023

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.