Tipo de Norma: Ley
Número de Norma: Nº 31473
Fecha de Publicación: Sábado, 14 de mayo de 2022
A través de Ley N° 31473, se autoriza a las entidades y empresas del Estado la contratación de pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Cabe resaltar, que esta Ley es de aplicación para los pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que ejercen cargos de servidores y funcionarios públicos, así como de confianza o de elección popular, trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta, contratados bajo cualquier régimen laboral o por locación de servicios.
En tal sentido, los pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú podrán percibir simultáneamente del Estado pensión y remuneración, retribución o contraprestación cualquiera sea la denominación, exceptuándolos del monto máximo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006 y del numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley 29626.
Por lo que, se deroga la Ley N° 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional y sus modificatorias.
Vigencia: Desde el 15/05/2022