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Ley que regula la contratación de pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú

Tipo de Norma: Ley

Número de Norma: Nº 31473

Fecha de Publicación: Sábado, 14 de mayo de 2022

A través de Ley N° 31473, se autoriza a las entidades y empresas del Estado la contratación de pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Cabe resaltar, que esta Ley es de aplicación para los pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que ejercen cargos de servidores y funcionarios públicos, así como de confianza o de elección popular, trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta, contratados bajo cualquier régimen laboral o por locación de servicios.

En tal sentido, los pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú podrán percibir simultáneamente del Estado pensión y remuneración, retribución o contraprestación cualquiera sea la denominación, exceptuándolos del monto máximo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006 y del numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley 29626.

Por lo que, se deroga la Ley N° 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional y sus modificatorias.

Vigencia: Desde el 15/05/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.