Síguenos
Compra: 3.61
Venta: 3.45
Compra: 3.61
Venta: 3.45

0

Mediante la presente Ley se reconoce el trabajo de los servidores p&uacuteblicos en el &aacutembito de la salud, independientemente del r&eacutegimen laboral o la modalidad de contratación bajo la cual prestan sus servicios, que laboran en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud (EsSalud), el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), el Ministerio P&uacuteblico y los gobiernos regionales y locales, atendiendo a pacientes de COVID-19. El Ministerio de Salud, en ejercicio de su función rectora, establece a trav&eacutes del reglamento de la presente ley los criterios y condiciones para la acreditación de la labor efectivamente realizada y dem&aacutes elementos necesarios para la plena implementación de las disposiciones contenidas en la Ley.

Se encuentran incluidos en los alcances de la presente ley los siguientes servidores p&uacuteblicos, independientemente del r&eacutegimen laboral o la modalidad de contratación bajo la cual prestan sus servicios:

a) Los profesionales de la salud.

b) El personal de la salud, t&eacutecnico y auxiliar asistencial de la salud.

c) El personal administrativo que desempe&ntildea funciones directamente vinculadas con la atención de los pacientes de COVID-19.

d) Los miembros de las Fuerzas Armadas y Polic&iacutea Nacional que est&aacuten vinculados a la primera l&iacutenea del manejo del COVID-19.

Asimismo, incl&uacuteyese dentro del alcance de la presente ley el personal integrante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Per&uacute, vinculado a la primera l&iacutenea del manejo del COVID-19.

Asimismo, los servidores p&uacuteblicos comprendidos en el marco de la presente ley podr&aacuten acceder a los siguientes reconocimientos:

1. Reconocimiento por los servicios prestados, a trav&eacutes de la expedición del dispositivo legal que corresponda a la institución o entidad en la que presta servicios.

2. Bonificación de 10% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación de los concursos p&uacuteblicos de m&eacuteritos en los que participen para el acceso a plazas en las entidades p&uacuteblicas, incluyendo el residentado m&eacutedico y los programas de segunda especialización.

3. Otorgar un puntaje adicional a los hijos de los servidores p&uacuteblicos, indicados en el art&iacuteculo 2 de la presente norma, en las convocatorias del concurso de la Beca Per&uacute a cargo de PRONABEC.

4. Acceso al seguro de vida o compensación extraordinaria a que se refiere el D.U. 037- 2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el sector salud en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19) o la norma que lo reemplace.

Vigencia: Desde el 05/03/2021

Ley Nø 31129

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0
Leave a Comment

HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.