Mediante la presente Ley se reconoce el trabajo de los servidores públicos en el ámbito de la salud, independientemente del régimen laboral o la modalidad de contratación bajo la cual prestan sus servicios, que laboran en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud (EsSalud), el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), el Ministerio Público y los gobiernos regionales y locales, atendiendo a pacientes de COVID-19. El Ministerio de Salud, en ejercicio de su función rectora, establece a través del reglamento de la presente ley los criterios y condiciones para la acreditación de la labor efectivamente realizada y demás elementos necesarios para la plena implementación de las disposiciones contenidas en la Ley.
Se encuentran incluidos en los alcances de la presente ley los siguientes servidores públicos, independientemente del régimen laboral o la modalidad de contratación bajo la cual prestan sus servicios:
a) Los profesionales de la salud.
b) El personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud.
c) El personal administrativo que desempeña funciones directamente vinculadas con la atención de los pacientes de COVID-19.
d) Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que están vinculados a la primera línea del manejo del COVID-19.
Asimismo, inclúyese dentro del alcance de la presente ley el personal integrante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú, vinculado a la primera línea del manejo del COVID-19.
Asimismo, los servidores públicos comprendidos en el marco de la presente ley podrán acceder a los siguientes reconocimientos:
1. Reconocimiento por los servicios prestados, a través de la expedición del dispositivo legal que corresponda a la institución o entidad en la que presta servicios.
2. Bonificación de 10% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación de los concursos públicos de méritos en los que participen para el acceso a plazas en las entidades públicas, incluyendo el residentado médico y los programas de segunda especialización.
3. Otorgar un puntaje adicional a los hijos de los servidores públicos, indicados en el artículo 2 de la presente norma, en las convocatorias del concurso de la Beca Perú a cargo de PRONABEC.
4. Acceso al seguro de vida o compensación extraordinaria a que se refiere el D.U. 037- 2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el sector salud en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19) o la norma que lo reemplace.
Vigencia: Desde el 05/03/2021
Ley Nø 31129