Cómo es de conocimiento general, a través del Decreto Supremo N° 239-2021-EF (17/09/2021), se aprobó el Reglamento del Título I del Decreto de Urgencia N° 013-2020 donde se estableció que la Factura Electrónica y al Recibo por Honorarios Electrónico, cuyo importe total de la venta o servicio, es pagado de forma total o en cuotas en el plazo que el adquirente del bien o usuario del servicio acuerde con el proveedor, tiene un plazo de 08 días calendarios para dar conformidad o disconformidad respecto a dichos comprobantes de pago.
En el marco de la norma indicada, mediante el Proyecto de Ley N°00286/2021-CR, se plantea regular el pago oportuno de facturas comerciales giradas por empresas del sector privado y el sector público a fin de impulsar el dinamismo de la economía a través de la oportuna provisión de liquidez a las MYPES.
Sobre el citado proyecto, se pueden resaltar los siguientes puntos:
1. En el momento que se apruebe la conformidad del bien entregado o servicio prestado, el proveedor emite la factura o recibo por honorarios correspondiente. Asimismo, la empresa privada o institución pública adquirente del servicio tendrá un plazo de 07 días a partir de la recepción del bien o servicio para otorgar la conformidad acorde a la orden de compra, contrato u otro documento que acredite la adquisición.
Cabe resaltar que dicha conformidad debe constar por escrito mediante cargo.
2. El plazo para la cancelación de facturas por el monto total deberá ser cancelado de forma efectiva en 30 días calendarios a partir de la fecha de emisión. En caso se realice el pago mediante cuotas, se deberá acordar las fechas respectivas donde la primera cuota no deberá sobrepasar los 30 días calendarios de presentada la factura o recibo por honorario.
3. De no realizarse el pago de la factura o recibo por honorarios dentro del plazo acordado, el acreedor incurrirá en mora, rigiendo la tasa de interés moratoria calculada en base a los criterios del BCR.
4. Para poder solicitar el crédito fiscal derivado del pago del IGV, los acreedores tienen que haber cancelado la factura al proveedor del bien o servicio adquirido. Asimismo, dicho crédito solo se podrá utilizar durante el periodo fiscal en el que se realizó dicho pago.
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Para acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 00286/2021-CR, puede ingresar al siguiente enlace:
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 27/09/2021